EXP. N.° 1649-2005-PA/TC

PUNO

ANTONIO MESTAS CAYO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Mestas Cayo contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 72, su fecha 31 de enero de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se dejen sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.° 421-96-CTAR/R.MTP, de fecha 5 de agosto de 1996, que dispuso el cese del accionante, y que, por consiguiente, se lo reponga en su centro de trabajo.

 

2.      Que de autos aparece, que el cuestionado cese se produjo el 31 de agosto de 1996, lo que se aprecia de las instrumentales de fojas 4 a 8; por lo tanto, habiéndose presentado la demanda con fecha 29 de octubre de 2004, se ha producido la caducidad de la acción prevista en el artículo 5°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI