CUSCO
En Arequipa, a los 5 días
del mes de julio de 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, integrado por los señores magistrados Alva Orlandini,
Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Anja Jeannette Dienemann Schrader contra la sentencia de
la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 74,
su fecha 20 de febrero de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos.
ANTECEDENTES
El Tercer Juzgado Penal de Cusco, a
fojas 26, con fecha 26 de enero de 2004, declaró improcedente la acción de
hábeas corpus, argumentando que existe sustracción de la materia al haberse
producido la excarcelación de la demandante.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
1.
Mediante
el presente hábeas corpus se cuestiona la duración de la detención policial de
la demandante, situación que constituiría una detención arbitraria.
2.
Cabe
afirmar que, desde el momento de la detención policial de la accionante hasta
la interposición de la presente acción de garantía, el plazo de duración de
dicha medida establecido en quince días naturales, a tenor del artículo 2°,
numeral 24, literal “f”, no ha sido excedido; más aún, a la demandante se le
instauró proceso penal por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas,
Expediente N.° 014-2004, habiéndosele impuesto la medida coercitiva de comparecencia
restringida, encontrándose actualmente en libertad, por lo que no resulta de
aplicación el artículo 2°, contrario
sensu, de la Ley N.° 23506.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
Declarar
INFUNDADA la acción de hábeas
corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA