EXP. N.° 1651-2004-HC/TC

CUSCO

ANJA  JEANNETTE

DIENEMANN SCHRADER

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los 5 días del mes de julio de 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Anja Jeannette Dienemann Schrader contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 74, su fecha 20 de febrero de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La accionante, con fecha 23 de enero de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra el Comandante PNP José Bojórquez Bustamante y el Fiscal Provincial de Turismo del Cusco, alegando que, con fecha 16 de enero de 2004, aproximadamente a las 00:30 horas, fue detenida por personal policial de la División Antidrogas del Cusco, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda haya sido puesta a disposición del Ministerio Público para los efectos legales. Aduce la accionante que, si bien la policía puede detener por un término no mayor de quince días naturales a los implicados en delito de tráfico ilícito de drogas, este plazo ya ha sido excedido considerando que los días naturales tendrían una duración de doce horas, a diferencia de los días civiles que tienen una duración de veinticuatro, por lo que se ha configurado una violación de la libertad individual.

 

Realizada la investigación sumaria, la demandante depone en su declaración sobre los hechos que sustentan su demanda. Por su parte, el emplazado funcionario policial declara que la detención no fue arbitraria y que se la halló en posesión flagrante de droga, siendo detenida dentro del plazo que establece la Constitución Política del Estado peruano. El Fiscal Provincial demandado declaró que la recurrente se encuentra detenida dentro del plazo que establece la Constitución Política.

 

            El Tercer Juzgado Penal de Cusco, a fojas 26, con fecha 26 de enero de 2004, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, argumentando que existe sustracción de la materia al haberse producido la excarcelación de la demandante.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante el presente hábeas corpus se cuestiona la duración de la detención policial de la demandante, situación que constituiría una detención arbitraria.

 

2.      Cabe afirmar que, desde el momento de la detención policial de la accionante hasta la interposición de la presente acción de garantía, el plazo de duración de dicha medida establecido en quince días naturales, a tenor del artículo 2°, numeral 24, literal “f”, no ha sido excedido; más aún, a la demandante se le instauró proceso penal por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, Expediente N.° 014-2004, habiéndosele impuesto la medida coercitiva de comparecencia restringida, encontrándose actualmente en libertad, por lo que no resulta de aplicación el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA