EXP. N.° 1687-2004-AC/TC

LA LIBERTAD

CAMILO GUARNIZ SANES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 de agosto de 2004, presentada por don Roberto Zanabria Atausupa, en su calidad de abogado de don Camilo Guarniz Sanes; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede "[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto ambiguo o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales; que, no obstante ello, el demandante pretende cuestionar los fundamentos mismos de la resolución, de modo que, teniendo en cuenta que la sentencia emitida en autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo, la aclaración resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA