EXP.
N.° 1687-2004-AC/TC
LA
LIBERTAD
CAMILO GUARNIZ SANES
Lima,
18 de noviembre de 2004
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 de
agosto de 2004, presentada por don Roberto Zanabria Atausupa, en su calidad de
abogado de don Camilo Guarniz Sanes; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 dispone
que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno,
precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede
"[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido".
2.
Que la aclaración sólo tiene por finalidad
puntualizar algún concepto ambiguo o subsanar cualquier error material u
omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante
para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales; que, no
obstante ello, el demandante pretende cuestionar los fundamentos mismos de la
resolución, de modo que, teniendo en cuenta que la sentencia emitida en autos
no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo, la aclaración resulta
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO