EXP.
N.º 1690-2005-PA/TC
LIMA
SIXTO
MUÑOZ SARMIENTO
Lima, 9 de setiembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 21 de abril de 2005, presentada por don
Sixto Muñoz Sarmiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”,
salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o
subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal
precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales.
3.
Que
la presente solicitud no es admisible, por haber sido presentada
extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia fue notificada
el 2 de setiembre de 2005, mientras que el escrito materia de la presente
resolución fue presentado el 8 de setiembre de 2005, esto es, fuera del plazo
de dos días que establece el artículo 121° de la Ley N.° 28237.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA