EXP.
N.° 1702-2004-AC/TC
PELÁEZ BARDALES
En Lima, a los 11 días del
mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Mario Gabriel Peláez Bardales contra la sentencia de la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su
fecha 29 de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de cumplimiento
de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de
2002, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Instituto
Nacional de Investigación Agraria, solicitando que cumpla con nivelar el monto
de su pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N.° 019-2002-EF, porque cesó en el nivel F-7. En consecuencia, solicita se deje sin efecto lo dispuesto en el
Oficio N.° 2089-2002-AG-OGA, por el cual se niega el monto de la pensión
solicitado. El demandante refiere que
es pensionista del régimen del Decreto Ley N.° 20530, con más de 26 años de
servicios, por lo que se le otorgó pensión de cesantía nivelada en el cargo de
Jefe del INIA.
El
emplazado contesta la demanda señalando que la norma cuyo cumplimiento solicita
el demandante no consigna un mandato claro y cierto, por lo que debe
desestimarse la demanda.
El Duodécimo Juzgado Civil
de Lima, con fecha 2 de octubre de 2003, declaró fundada la demanda, por
considerar que el monto solicitado por el demandante tiene carácter
remunerativo, por lo que debe serle otorgado.
La recurrida revocó la
apelada y, reformándola, declaró infundada la demanda, por estimar que no
procede la nivelación del demandante, sujeto al régimen público, con la
remuneración que percibe un funcionario sujeto al régimen de la actividad
privada.
FUNDAMENTOS
1.
La
demanda tiene por objeto que se nivele la pensión de jubilación del demandante
con la de un servidor en actividad de igual categoría del INIA, y que, en
consecuencia, se le otorgue el monto correspondiente a la remuneración máxima
prevista para la categoría F-7, en el marco del régimen de la actividad
privada.
2.
Al
respecto, el Decreto Supremo N.° 019-2002-EF establece como remuneración máxima
mensual por todo concepto aplicable al INIA, para la categoría F-7, la suma de
S/. 7 900.00, por lo que el demandante solicita le sea otorgada la referida
suma.
3.
Sin
embargo, en el presente caso, el demandante no ha acreditado que a la fecha un
servidor en actividad de igual nivel y categoría esté percibiendo la referida
suma, por lo que no ha acreditado que su pensión se encuentre por debajo de la
suma que percibe un servidor en actividad de su mismo nivel y categoría.
4.
A
mayor abundamiento, la norma en cuestión –que obra a fojas 13 de autos-
establece un monto máximo, y en esa
medida no sólo no viene siendo necesariamente percibida por los servidores en
actividad, sino que, además, no supone un mandato claro, expreso e inobjetable,
por lo que debe desestimarse la demanda de cumplimiento.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA