EXP. N.° 1707-2005-PC/TC

LIMA

FLAVIO ESTANISLAO

ROJAS SARMIENTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Yungay, 28 de abril de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Flavio Estanislao Rojas Sarmiento contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 3 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Ate solicitando que, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se proceda a emitir resolución declarando fundado el recurso de reconsideración interpuesto el 4 de junio de 2002, contra la Resolución de Alcaldía N.° 608, de fecha 13 de mayo de 2002, en virtud de la cual se le impuso la sanción de destitución; y que, en consecuencia, se la deje sin efecto.

 

2.      Que, a tenor del artículo 200°, inciso 6, de la Constitución Política del Perú, la demanda de cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

3.      Que, de lo actuado, se evidencia que lo que en realidad pretende el actor es que este Tribunal ordene a la emplazada expedir una resolución favorable a su persona, pretensión que no puede ser amparada por ser ajena a esta vía.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar  INFUNDADA la demanda de cumplimiento de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO