EXP. N.° 1707-2005-PC/TC
LIMA
FLAVIO ESTANISLAO
ROJAS SARMIENTO
Yungay, 28 de abril de 2005
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Flavio Estanislao Rojas Sarmiento contra la
sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 72, su fecha 3 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 26 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de cumplimiento
contra la Municipalidad Distrital de Ate solicitando que, de conformidad con el
artículo 33.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se proceda a
emitir resolución declarando fundado el recurso de reconsideración interpuesto
el 4 de junio de 2002, contra la Resolución de Alcaldía N.° 608, de fecha 13 de
mayo de 2002, en virtud de la cual se le impuso la sanción de destitución; y
que, en consecuencia, se la deje sin efecto.
2.
Que,
a tenor del artículo 200°, inciso 6, de la Constitución Política del Perú, la
demanda de cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
3.
Que,
de lo actuado, se evidencia que lo que en realidad pretende el actor es que
este Tribunal ordene a la emplazada expedir una resolución favorable a su
persona, pretensión que no puede ser amparada por ser ajena a esta vía.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INFUNDADA
la demanda de cumplimiento de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO