EXP. N.° 1739-2004-AA/TC
MARCELO POVIS ISLA
En Lima, a los 10
días del mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Marcelo Povis Isla contra la sentencia de la
Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 85, su
fecha 18 de marzo de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de
junio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable a su
caso el Decreto Supremo N.° 156-2002-EF, que dispone el pago fraccionado de las
pensiones devengadas resultantes de la revisión de las pensiones. Manifiesta
que percibe pensión de jubilación minera y que solicitó su revisión de oficio,
por lo que considera arbitrario el fraccionamiento de las pensiones dejadas de
percibir desde el 25 de octubre de 1992, dispuesto por una norma que se está
aplicando retroactivamente a la fecha de generación de su derecho.
La ONP contesta
la demanda solicitando que se la declare infundada, alegando que sus
funcionarios han respetado el principio de legalidad y que el pago fraccionado
de las pensiones devengadas reconocidas al demandante se viene efectuando
conforme a las normas y a las previsiones presupuestales vigentes.
El Segundo
Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 24 de septiembre de 2003, declara
infundada la demanda, argumentando que, habiéndose revisado de oficio el
cálculo de la pensión del demandante, resultaba aplicable a su caso el
fraccionamiento previsto en el Decreto Supremo N.° 156-2002-EF.
La recurrida
confirma la apelada, estimando que la demandada estaba atendiendo el pago de
las pensiones devengadas del demandante con arreglo a las previsiones
presupuestales y a la Segunda Disposición Transitoria y Final de la
Constitución.
FUNDAMENTOS
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto al pago
sin fraccionamiento de pensiones devengadas.
2. Inaplicable al
demandante la liquidación de fojas 10, y ordena que la entidad demandada
efectúe un nuevo cálculo de las pensiones devengadas que incluya los intereses
legales según los fundamentos de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES OJEDA