EXP. N.° 1753-2003-HC/TC

LIMA

JOSÉ JULIO

DELLEPIANE MASSA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2005

 

VISTA

 

La resolución judicial de fecha 21 de junio de 2004, expedida por la Sala Penal Especial “A” de la Corte Superior de Justicia de Lima, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional mediante resolución de fecha 11 de setiembre de 2003, emitida en el expediente N.° 1753-03-HC/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal ordenó a la Sala Penal Especial “A” de la Corte Superior de Justicia de Lima que, en vía de subsanación, cumpla con precisar las razones que sustentan la confirmación del mandato de detención impuesto al procesado don José Julio Dellepiane Massa, según la Resolución N.° 253, de fecha 30 de abril de 2003, en lo que concierne al requisito del peligro procesal por perturbación de la actividad probatoria.

 

2.      Que la Sala Penal emplazada dio respuesta al Tribunal Constitucional, mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2004, reiterando que subsiste riesgo de perturbación de la actividad probatoria por parte del procesado, y que existe la posibilidad de “concertación entre los instruidos y quienes no tienen hasta ese momento esa calidad, para evitar la obstrucción de la investigación mediante la desaparición o alteración de las pruebas” (sic).

 

3.      Que, a juicio del Tribunal Constitucional, la Sala Penal emplazada no ha justificado razonablemente las causas que sustentarían la existencia de riesgo de obstaculización probatoria atribuible al procesado don José Julio Dellepiane Massa, y tan sólo se ha limitado a repetir los argumentos generales que utilizó en su resolución de fecha 30 de abril de 2003, para confirmar el mandato de detención, en el extremo referido al peligro procesal.

 

4.      Que, en este sentido, resulta necesario que, a efectos de calificar la existencia de entorpecimiento de la actividad probatoria, la Sala Penal demandada precise, de manera objetiva y concreta, qué hechos o actos en particular le resultan verosímiles o le crean convicción respecto de una supuesta conducta procesal obstruccionista verificable en la actuación personal de don José Julio Dellepiane Massa, y que estaría destinada a destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, así como a influir para que co imputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Ello servirá para determinar la insuficiente o adecuada motivación de la medida de coerción objeto de la presente demanda constitucional. 

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Ordenar que, en el plazo más breve, la Sala emplazada, teniendo en consideración el considerando N.° 4 de la presente resolución,  cumpla con precisar las razones que sustentan la Resolución N.° 253, de fecha 30 de abril de 2003, sin que ello signifique que este Colegiado deje sin efecto la medida cautelar dictada en contra del beneficiario.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA