EXP. N.° 1753-2003-HC/TC
LIMA
DELLEPIANE MASSA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2005
VISTA
La resolución judicial de
fecha 21 de junio de 2004, expedida por la Sala Penal Especial “A” de la Corte
Superior de Justicia de Lima, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal
Constitucional mediante resolución de fecha 11 de setiembre de 2003, emitida en
el expediente N.° 1753-03-HC/TC; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el Tribunal ordenó a la Sala Penal Especial “A” de la Corte Superior de
Justicia de Lima que, en vía de subsanación, cumpla con precisar las razones
que sustentan la confirmación del mandato de detención impuesto al procesado
don José Julio Dellepiane Massa, según la Resolución N.° 253, de fecha 30 de
abril de 2003, en lo que concierne al requisito del peligro procesal por
perturbación de la actividad probatoria.
2.
Que
la Sala Penal emplazada dio respuesta al Tribunal Constitucional, mediante
Resolución de fecha 21 de junio de 2004, reiterando que subsiste riesgo de
perturbación de la actividad probatoria por parte del procesado, y que existe
la posibilidad de “concertación entre los instruidos y quienes no tienen hasta
ese momento esa calidad, para evitar la obstrucción de la investigación
mediante la desaparición o alteración de las pruebas” (sic).
3.
Que,
a juicio del Tribunal Constitucional, la Sala Penal emplazada no ha justificado
razonablemente las causas que sustentarían la existencia de riesgo de
obstaculización probatoria atribuible al procesado don José Julio Dellepiane
Massa, y tan sólo se ha limitado a repetir los argumentos generales que utilizó
en su resolución de fecha 30 de abril de 2003, para confirmar el mandato de
detención, en el extremo referido al peligro procesal.
4.
Que,
en este sentido, resulta necesario que, a efectos de calificar la existencia de
entorpecimiento de la actividad probatoria, la Sala Penal demandada precise, de
manera objetiva y concreta, qué hechos o actos en particular le resultan
verosímiles o le crean convicción respecto de una supuesta conducta procesal
obstruccionista verificable en la actuación personal de don José Julio
Dellepiane Massa, y que estaría destinada a destruir, modificar, ocultar,
suprimir o falsificar elementos de prueba, así como a influir para que co imputados,
testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o
reticente. Ello servirá para determinar la insuficiente o adecuada motivación
de la medida de coerción objeto de la presente demanda constitucional.
Por las consideraciones expuestas,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Ordenar que, en el plazo más breve, la Sala
emplazada, teniendo en consideración el considerando N.° 4 de la presente
resolución, cumpla con precisar las
razones que sustentan la Resolución N.° 253, de fecha 30 de abril de 2003, sin
que ello signifique que este Colegiado deje sin efecto la medida cautelar
dictada en contra del beneficiario.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA