EXP. N.º 1767-2005-PA/TC

LORETO

SERVICIOS FORESTALES

LORETO  S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2005

 

VISTA

 

La resolución de fojas 726, su fecha 13 de enero de 2005, que concede el recurso extraordinario al interpuesto en calidad de nulidad por la apoderada judicial de la empresa Servicios Forestales Loreto S.A. contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha 10 de diciembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establecía el numeral 4. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se originaba en una orden judicial, el proceso de amparo se iniciaba y tramitaba ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva la que encargaba su trámite a un Juez  de Primera Instancia en lo Civil, lo que no ha sucedido en el presente caso, como se observa a fojas 62 de autos.

 

2.      Que, en autos, a fojas 708, corre la Resolución N.º 36 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha 10 de diciembre de 2004, que confirma la resolución expedida por el Primer Juzgado Civil de Maynas, que, sin tener competencia, declaró fundada la excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado, dado por concluido el proceso de amparo interpuesto por el demandante contra los Jueces Suplentes del Primer Juzgado en lo Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto y otros.

 

3.      Que, al resolver el Juez de esta manera, no aplicando el artículo 7º de la Ley N.º 23506,  ha dado lugar a que este proceso, de vía sumarísima, se dilate causando retardo en la administración de justicia.

 

4.      Que, contra la  resolución que confirma la expedida por el titular del Primer Juzgado Civil, el demandante interpone recurso de nulidad, el cual le es concedido, pero en calidad de recurso extraordinario, mandándose elevar los autos a este Tribunal Constitucional, contraviniéndose de esta manera las referidas normas legales, al no haber resuelto la Sala Civil conforme a la ley, es decir, en primera instancia.

 

5.      Que, en consecuencia, al caso resultan de aplicación de los artículos 18º, 20º, 51º y la Segunda Disposición Final del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo todo lo actuado a partir de fojas 62.

 

2.      Manda a reponer la causa al estado respectivo a fin de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicias de Loreto resuelva conforme a ley; a cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.

 

3.      Ordena que se remita una copia de la presente al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que, previa investigación, aplique la sanción disciplinaria que corresponde.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO