EXP.
N.º 1767-2005-PA/TC
LORETO
LORETO S.A.
Lima,
17 de mayo de 2005
La resolución de fojas 726, su fecha 13 de enero de 2005, que concede
el recurso extraordinario al interpuesto en calidad de nulidad por la apoderada
judicial de la empresa Servicios Forestales Loreto S.A. contra la resolución de
la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha 10 de
diciembre de 2004; y,
1.
Que, conforme lo establecía el numeral 4. de
la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, si la afectación de derechos se originaba en una orden
judicial, el proceso de amparo se iniciaba y tramitaba ante la Sala Civil o
Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva la que encargaba su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo que no
ha sucedido en el presente caso, como se observa a fojas 62 de autos.
2.
Que, en autos, a fojas 708, corre la
Resolución N.º 36 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto,
su fecha 10 de diciembre de 2004, que confirma la resolución expedida por el
Primer Juzgado Civil de Maynas, que, sin tener competencia, declaró fundada la
excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado, dado por concluido el
proceso de amparo interpuesto por el demandante contra los Jueces Suplentes del
Primer Juzgado en lo Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto
y otros.
3.
Que, al resolver el Juez de esta manera, no
aplicando el artículo 7º de la Ley N.º 23506,
ha dado lugar a que este proceso, de vía sumarísima, se dilate causando
retardo en la administración de justicia.
4.
Que, contra la resolución que confirma la expedida por el titular del Primer
Juzgado Civil, el demandante interpone recurso de nulidad, el cual le es
concedido, pero en calidad de recurso extraordinario, mandándose elevar los
autos a este Tribunal Constitucional, contraviniéndose de esta manera las
referidas normas legales, al no haber resuelto la Sala Civil conforme a la ley,
es decir, en primera instancia.
5.
Que, en consecuencia, al caso resultan de
aplicación de los artículos 18º, 20º, 51º y la Segunda Disposición Final del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar nulo
todo lo actuado a partir de fojas 62.
2.
Manda a reponer la causa al estado respectivo
a fin de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicias de Loreto resuelva
conforme a ley; a cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.
3.
Ordena que se remita una copia de la presente
al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que, previa
investigación, aplique la sanción disciplinaria que corresponde.
Publíquese
y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO