EXP. N.º 1773-2005-PHC/TC
LIMA
TORRES
Lima, 12 de setiembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la resolución de autos, su fecha 8 de agosto de 2005, presentada por don
Orlando Montesinos Torres; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que,
el actor solicita, por un lado, que se corrija el nombre de la Sala demandada;
y, por otro, que el Tribunal, en vías de aclaración se pronuncie sobre la
ilegal y arbitraria vulneración de su derecho a la libertad personal.
3.
Que,
en relación a lo peticionado, debe señalarse que la resolución de autos
contiene un error material que debe ser
corregido, conforme se detalla a continuación:
a)
En
el Fundamento N.° 1, se dice que el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus “[...] contra los vocales integrantes de la Sala Penal Especial -
Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima [...]”; debe decir
“[...] contra los vocales integrantes de la Sala Penal Especial - Colegiado
“A” de la Corte Superior de Justicia de Lima [...]”.
4.
Que,
respecto a la aclaración solicitada, dicha petición implica en puridad la
modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible
con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún
concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es
el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son
explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
1.
Declarar
FUNDADA, en parte, la solicitud de
aclaración, formando la presente resolución parte integrante de la sentencia
constitucional emitida en la presente causa.
2.
CORREGIR el error material advertido,
conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 3, supra.
3.
Declarar
IMPROCEDENTE el otro extremo de la
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO