EXP. N.º 1773-2005-PHC/TC

LIMA

ORLANDO MONTESINOS

TORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 8 de agosto de 2005, presentada por don Orlando Montesinos Torres; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que, el actor solicita, por un lado, que se corrija el nombre de la Sala demandada; y, por otro, que el Tribunal, en vías de aclaración se pronuncie sobre la ilegal y arbitraria vulneración de su derecho a la libertad personal.

 

3.      Que, en relación a lo peticionado, debe señalarse que la resolución de autos contiene un  error material que debe ser corregido, conforme se detalla a continuación:

 

a)      En el Fundamento N.° 1, se dice que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus “[...] contra los vocales integrantes de la Sala Penal Especial - Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima [...]”; debe decir “[...] contra los vocales integrantes de la Sala Penal Especial - Colegiado “A” de la Corte Superior de Justicia de Lima [...]”.

 

4.      Que, respecto a la aclaración solicitada, dicha petición implica en puridad la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA, en parte, la solicitud de aclaración, formando la presente resolución parte integrante de la sentencia constitucional emitida en la presente causa.

 

2.      CORREGIR el error material advertido, conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 3, supra.

 

3.      Declarar IMPROCEDENTE el otro extremo de la aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO