EXP. N.º 1783-2004-PA/TC

TUMBES

CÉSAR AUGUSTO

VARGAS VARGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2005

 

VISTO

 

El escrito de fojas 37 del Cuaderno del Tribunal Constitucional, su fecha 15 de febrero de 2005, presentado por don César Augusto Vargas Vargas, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 42, en el que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso de amparo seguido contra el Ministro del Interior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto en conocimiento del Procurador Público para los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, contra quien, ha expresado su conformidad.

 

2.      Que, a tenor  del artículo 49º del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento, lo que no estaba expresamente contemplado en la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, y sus modificatorias.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don César Augusto Vargas Vargas del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso de amparo seguido contra el Ministro del Interior.

 

2.      Manda dejar sin efecto la vista de la causa, dando por concluido el presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA