EXP. N.° 1785-2004-HC/TC
LIMA
ANANÍAS WILDER
NARRO CULQUE
Lima,
2 de febrero de 2005
VISTA
La solicitud de nulidad de la sentencia de autos presentada por don
Ananías Wilder Narro Culque; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 1 de diciembre de 2004, entró en
vigencia el Código Procesal Constitucional (Ley N.° 28237), que en su Segunda
Disposición Final establece que “Las normas procesales previstas por el
presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite.
Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior las reglas de
competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con
principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado”.
2.
Que el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional precisa que las sentencias del Tribunal Constitucional con
inimpugnables, y solo contempla la aclaración de algún concepto oscuro o la
subsanación de algún error material u omisión en que se hubiese incurrido.
3.
Que, en consecuencia, no resulta procedente el
reexamen de fondo de la sentencia cuestionada y mucho menos la alteración
sustancial de la misma que solicita el recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de nulidad de
la sentencia de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA