EXP. N.° 1785-2004-HC/TC

LIMA

ANANÍAS WILDER

NARRO CULQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de febrero de 2005

 

VISTA

 

            La solicitud de nulidad de la sentencia de autos presentada por don Ananías Wilder Narro Culque; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 1 de diciembre de 2004, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional (Ley N.° 28237), que en su Segunda Disposición Final establece que “Las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado”.

 

2.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional precisa que las sentencias del Tribunal Constitucional con inimpugnables, y solo contempla la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de algún error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

3.      Que, en consecuencia, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia cuestionada y mucho menos la alteración sustancial de la misma que solicita el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA