EXP. N.° 1799-2004-AA/TC

JUNÍN 

VIRGILIO MANUEL

MARAVÍ RIVEROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Virgilio Manuel Maraví Riveros contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 133, su fecha 31 de marzo de 2004 que, confirmando la apelada en el extremo que declara fundada la excepción de caducidad, declara improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de abril de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Transitorio de Administración Regional Andrés Avelino Cáceres, hoy Gobierno Regional de Junín, a efectos de que se inaplique a su caso la Resolución Ejecutiva Regional N.º 696-CTAR-RAAC/PE, de fecha 27 de diciembre de 1995. Manifiesta que al considerar que dicha resolución es violatoria de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, interpuso en su momento los recursos correspondientes en la vía administrativa, los mismos que han concluido con la Resolución de Consejo Regional N.º 034-96-CTAR-RAAC, de fecha 29 de agosto de 1996. Asimismo que tras haber impugnado esta resolución mediante el proceso judicial contencioso administrativo, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, mediante Resolución de fecha 19 de agosto de 1999, ha resuelto declarar infundada la demanda, en última y definitiva instancia judicial.

 

2.      Que al haberse presentado la demanda de amparo con fecha  23 de abril de 2003, ésta no sólo resulta manifiestamente improcedente, a tenor de lo que establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506, sino que, además, como se aprecia en autos, el demandante ya había optado con anterioridad por la vía judicial ordinaria respecto de los mismos hechos; en consecuencia, también se ha configurado el supuesto de los incisos 2º y 3º del artículo 6º de la referida Ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA