EXP. N.° 1799-2004-AA/TC
JUNÍN
VIRGILIO MANUEL
MARAVÍ RIVEROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
28 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Virgilio Manuel Maraví Riveros contra la sentencia de la
Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 133, su
fecha 31 de marzo de 2004 que, confirmando la apelada en el extremo que declara
fundada la excepción de caducidad, declara improcedente la demanda; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 23 de abril de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra
el Consejo Transitorio de Administración Regional Andrés Avelino Cáceres, hoy
Gobierno Regional de Junín, a efectos de que se inaplique a su caso la
Resolución Ejecutiva Regional N.º 696-CTAR-RAAC/PE, de fecha 27 de diciembre de
1995. Manifiesta que al considerar que dicha resolución es violatoria de sus
derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, interpuso en su
momento los recursos correspondientes en la vía administrativa, los mismos que
han concluido con la Resolución de Consejo Regional N.º 034-96-CTAR-RAAC, de
fecha 29 de agosto de 1996. Asimismo que tras haber impugnado esta resolución
mediante el proceso judicial contencioso administrativo, la Sala Constitucional
y Social de la Corte Suprema de la República, mediante Resolución de fecha 19
de agosto de 1999, ha resuelto declarar infundada la demanda, en última y
definitiva instancia judicial.
2.
Que
al haberse presentado la demanda de amparo con fecha 23 de abril de 2003, ésta no sólo resulta manifiestamente
improcedente, a tenor de lo que establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506,
sino que, además, como se aprecia en autos, el demandante ya había optado con
anterioridad por la vía judicial ordinaria respecto de los mismos hechos; en
consecuencia, también se ha configurado el supuesto de los incisos 2º y 3º del
artículo 6º de la referida Ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA