EXP. N.° 1801-2005-PA/TC
ÁNCASH
MERCANTIL MINERA S.A.
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Mercantil Minera S.A. contra la sentencia de la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 287, su fecha 24 de enero de
2005, que declaró infundada la excepción de convenio arbitral e improcedente la
demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el numeral 4 de la Cuarta Disposición
Transitoria de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (26435), en
concordancia con el artículo 29° de la Ley 23506, establecía que si la
afectación de derecho se originaba en una orden judicial, la acción de amparo
se interponía ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de
Justicia respectiva, la que encargaba su trámite a un Juez de Primera Instancia
en lo Civil.
2.
Que, conforme se observa de los actuados de
fojas 60 a 63, dicho trámite se efectuó en observancia de las normas citadas en
el considerando 1, supra, elevándose
el expediente el 24 de enero del 2005 a la Sala Civil correspondiente, a fin de
emitir pronunciamiento sobre la pretensión materia del proceso, mediante la
Resolución 008, del 12 de julio del 2004.
3.
Que, de otro lado, el artículo 33° de la Ley
23506 establecía que “ la resolución del Juez de Primera Instancia es apelable
por cualquiera de las partes, dentro del tercer día”.
4.
Que, sin embargo, y como se observa a fojas 297
de autos, el letrado representante de la accionante interpone recurso de
agravio constitucional contra el pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Áncash –que constituye la primera instancia en la
presenta causa–, el cual es admitido y calificado como tal, elevándose
indebidamente los actuados a este Tribunal, en contravención no solo de la
precitada norma, sino también de los derechos al debido proceso y la pluralidad
de instancias en perjuicio de la accionante.
5.
Que, en consecuencia, conforme al segundo
párrafo del artículo 20° y del artículo III del Código Procesal Constitucional,
corresponde retrotraer la causa al estado anterior a la comisión del vicio
procesal, a fin de que se proceda a la calificación del citado recurso conforme
a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar Nulo el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 306 de autos.
2.
Dispone la remisión de los actuados a la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, a fin de que proceda a
calificar el recurso de fojas 297, presentado por la recurrente, conforme a
ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO