EXP. N.° 1824-2004-AA/TC
PIURA
RAMÓN ALFREDO
CASTRO QUEVEDO
Piura, 9 de setiembre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ramón Alfredo Castro Quevedo contra la sentencia de la Primera
Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de
fojas 133, su fecha 2 de abril de 2004, que declaró improcedente la acción de
amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 5 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo
contra el Director Regional de Agricultura de Piura, solicitando que se deje
sin efecto la Carta N.° 116-2003-GOB.REG.PIURA.DRA.P.OA-UASA, de 8 de agosto de
2003, y que se aplique, a su caso, la Ley N.° 27991, a fin de que se renueve su
contratación por servicios no personales como Jefe de Taller.
2.
Que
a fojas 9 de autos obra el recurso de reconsideración interpuesto el 15 de
agosto de 2003, por el actor contra la cuestionada carta, el cual fue
desestimado por la emplazada, por considerar que la relación contractual había
concluido, según se desprende del Informe Legal N.°
169-2003-GOB.REG.PIURA.DRA.P.OAJ, que corre a fojas 13 de autos.
3.
Que,
ante dicha denegatoria, el recurrente no interpuso el correspondiente recurso
de apelación en sede administrativa, conforme al artículo 209° de la Ley N.°
27444, por lo que dicha decisión adquirió la calidad de firme, no pudiendo
enervarse sus efectos en sede judicial.
4.
Que,
siendo ello así, resulta amparable la excepción de falta de agotamiento de la
vía administrativa, alegada por la Procuradora del Gobierno Regional de Piura
(f. 71), razón por la cual la demanda debe ser desestimada, al no cumplir el
requisito de procedibilidad establecido en el artículo 27° de la Ley N.° 23506,
de Hábeas Corpus y Amparo.
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA