EXP. N.° 1845-2004-HC/TC

ICA

JUAN MANUEL

CÓRDOVA SÁNCHEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Nery Sánchez de Córdova a favor de don Juan Manuel Córdova Sánchez contra la sentencia de la Segunda Sala Superior Mixta de Chincha, de fojas 73, su fecha 15 de abril de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ATENDIENDO

 

1.      Que, con fecha 19 de febrero de 2004, se interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan Manuel Córdova Sánchez contra el Juez del Segundo Juzgado Penal de Pisco, don Alfonso Lama Villar. Se sostiene que el beneficiario se halla detenido más de doce meses y que, habiéndose solicitado su libertad por exceso de detención en la causa penal N° 2002-516-SEC “B”, la autoridad judicial, no obstante haber trascurrido el término de ley, no ha dado contestación a la petición de excarcelación.

 

2.      Que con fecha 10 de setiembre de 2004, el Tribunal Constitucional ha tomado conocimiento mediante oficio N° 652-2004-INPE-17-262/D, que fuera remitido por el Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora-Chincha, que el beneficiario don Juan Manuel Córdova Sánchez se halla en libertad desde el 25 de junio de 2004, por disposición de la Segunda Sala Mixta de Chincha, al haber sido absuelto en la causa penal N° 2002-516, por lo que habiéndose dictado sentencia de primer grado no resulta aplicable la libertad procesal por exceso de detención que contempla el artículo 137° del Código Procesal Penal.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de habeas hábeas de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA