EXP. N.° 1850-2004-AA/TC

JUNÍN

HERNÁN ANTONIO

CARAVEDO VELIZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 05 de octubre del 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Hernán Antonio Caravedo Veliz contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced-Chanchamayo, de fojas 93, su fecha 7 de abril del 2004, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de amparo interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del recurrente en el cargo de agente municipal del anexo de Micaela Bastidas, del distrito de Pangoa, así como que se disponga la nulidad de la Resolución N.° 167-2003-A/MDP, de fecha 06 de octubre del 2003, en virtud de la cual se ha designado para ese mismo cargo a la persona de Andrés Hinostroza Agüero, vulnerándose los derechos constitucionales del demandante.

 

2.      Que, según se aprecia del texto de la demanda y de la contestación del alcalde emplazado, mediante la resolución cuya inaplicabilidad se solicita y de conformidad con la Asamblea General del Centro Poblado Micaela Bastidas – Nivel Caserío, se ha dispuesto reconocer a don Andrés Hinostroza Agüero en el cargo reclamado por el recurrente.

 

3.      Que, por consiguiente y al margen de que el demandado de la presente causa sea, específicamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, resulta evidente que cualquier pronunciamiento de este Colegiado inevitablemente habrá de repercutir en la esfera de intereses de quien actualmente desempeña el cargo reclamado.

 

4.      Que, no habiéndose apreciado la situación descrita por ninguna de las instancias de la sede judicial, se hace necesario, en aplicación del artículo 42°, segundo párrafo,  de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, disponer la incorporación al presente proceso de don Andrés Hinostroza Agüero, a efectos de garantizar un adecuado y oportuno ejercicio de su derecho de defensa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULAS la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 48, a cuyo estado se repone la causa con objeto de que se emplace con la demanda a don Andrés Hinostroza Agüero.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA