EXP. N.° 1851-2004-AA/TC

HUAURA

GERARDO CHANGA HUERTAS

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Gerardo Changa Huertas contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 173, su fecha 20 de abril de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 7 de octubre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH, de fecha 11 de setiembre de 2003, en virtud de la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario argumentándose que su ascenso a la categoría de profesor principal a dedicación exclusiva, contravino las disposiciones de la Ley Universitaria. Alega que dicho proceso administrativo amenaza rebajarlo de categoría y, como consecuencia de ello, disminuir sus remuneraciones, con la posible devolución del dinero que percibió en su condición de docente principal. Agrega que dicho proceso entraña la posibilidad de que se le suspenda  de su función o se le separe definitivamente del cargo.

 

La emplazada contesta la demanda señalando que el ascenso del demandante ha infringido el artículo 48.°, inciso a), de la Ley Universitaria.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 10 de diciembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que el proceso de amparo no es la vía adecuada para ventilar esta pretensión; que la resolución cuestionada ha sido expedida por autoridad competente; y que el actor no ha acreditado haber agotado la vía administrativa.

 

La recurrida, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha agotado la vía administrativa.

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La resolución cuestionada, en virtud de la cual se instaura proceso administrativo disciplinario contra el demandante, entre otros, no vulnera derecho constitucional alguno, toda vez que la tramitación de dichos procesos constituye una potestad propia de la autoridad universitaria, en la que el investigado puede ejercer su derecho de defensa, conforme al artículo 139.°, inciso 14) de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Con relación a la amenaza de violación de derecho constitucional alegada, debe resaltarse que para su procedencia, ésta debe ser cierta y de inminente realización, requisitos que no se configuran en el presente caso, pues de lo actuado no se evidencia que, a pesar del tiempo transcurrido, el proceso administrativo instaurado contra el demandante haya concluido.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar INFUNDADA  la demanda respecto al cuestionamiento de la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a la alegada amenaza de violación derechos constitucionales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO