EXP. N.° 1852-2004-AA/TC

HUAURA

LUIS GERMÁN

CARO UBALDO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima a los 5 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Germán Caro Ubaldo contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 514, su fecha 5 de abril de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 27 de marzo de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Comisión Nacional de Concurso Público para el Nombramiento en Cargos Vacantes Directivos y Jerárquicos de los Centros y Programas Educativos Estatales del Ministerio de Educación, contra la Unidad de Servicios Educativos N.° 10 de Huaral y contra Ciro Félix Flores Sulluchuco, solicitando, como pretensión principal, que la administración educativa evalúe a los participantes del Concurso Público para cargo Directivo y Jerárquico en el Centro Educativo Público Integrado Los Naturales de Huaral, en el marco del principio de jerarquización de normas; y, como pretensión accesoria, que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 167 al demandado Ciro Félix Flores Sulluchuco, por contravenir la jerarquización de normas, al haberse preferido aplicar el Oficio Múltiple N.° 01-2002-CNCP/P, que establece, como requisito para postular al puesto de director, tener más de 10 años de servicios, en vez de la Resolución Ministerial N.° 576-2001, que señala que para postular a dicho cargo se debe tener el III Nivel, agregando que al no cumplirse tal principio se lo ha perjudicado al haber sido descalificado.

 

El emplazado Ciro Flores Sulluchuco contesta la demanda señalando que el accionante no alcanzó el puntaje mínimo exigido por ley (55 puntos), en tanto que él obtuvo 80.5 puntos como promedio final; añadiendo que  sobrepasa ampliamente el tiempo de servicios exigido para el cargo según el inciso c), artículo 184°, del  Reglamento de la Ley del Profesorado.

 

El  Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda señalando que el señor Ciro Flores Sulluchuco obtuvo un puntaje superior al del recurrente, y que por ello fue nombrado director del referido centro educativo. De otro lado, sostiene que el demandante no obtuvo una mayor calificación por no contar con los 10 años de servicios exigidos por el numeral 2.3 del Oficio Múltiple N.° 01-2002-CNCP/P, del 5 de enero del 2002, sobre normas complementarias para la Evaluación del Personal Directivo, mientras que el profesor Ciro Flores Sulluchuco sí cumplió dicho criterio de calificación.

 

El  Juzgado Civil de Huaural, con fecha 22 de octubre de 2003, declara infundada la excepción e improcedente la demanda, por considerar  que no existió  impedimento para que el demandante concursara, tal como lo argumenta en su demanda, sino que no alcanzó la nota aprobatoria mínima establecida en el numeral 6.10 del epígrafe VI Disposiciones  Especificas de la Directiva N.° 006-2001-ME-MVGI, y que, por lo tanto, no se apreciaba afectación alguna de los derechos constitucionales del demandante.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende  que se deje sin efecto el nombramiento del profesor Ciro Félix Flores Sulluchuco en el cargo de director del Centro Educativo Público Integrado Los Naturales, según la Resolución Directoral USE  Huaral N.° 0167, de fecha 23 de enero de 2002, obrante a fojas 7 de autos, alegando que se ha transgredido el principio de jerarquía normativa al haberse preferido aplicar las directivas de un oficio múltiple en lugar de una resolución ministerial, las cuales establecen los requisitos para acceder al referido cargo.

 

2.   Conforme se desprende de la Directiva N.° 06-2001-ME-VMGI, debidamente complementada por el Oficio Múltiple N.° 01-2002-CNCP/P, para acceder al cargo de director, se requiere contar con 10 o más años de servicios oficiales y obtener un calificativo aprobatorio en el concurso público, requisitos que según se aprecia de la constancia escalafonaria han sido cumplidos por don Ciro Félix Flores Sulluchuco y del cuadro de orden de méritos, obrantes a fojas 164 y 185, respectivamente, motivo por el cual, al haberse procedido a su nombramiento, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA