SARI
GUILLEN CHIPANA Y
LEDA
CLEVER MORENO VELIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de mayo de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de noviembre de 2003, presentada por doña Sari Guillén Chipana y doña Leda Clever Moreno Veliz; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional y al artículo 406°
del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de
oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal
aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales.
3.
Que,
en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, se ha dispuesto
la reposición laboral de doña Sari
Chipana Guillén, evidenciándose un error material en la consignación del
orden de los apellidos de la referida accionante, quien tiene por nombre Sari Guillén Chipana, tal como aparece
en los Antecedentes y Fundamentos de la sentencia.
4.
Que,
por otra parte, de acuerdo con el considerando de la presente, no procede
amparar el extremo de la pretensión de las recurrentes concerniente a que este
Colegiado considere la posibilidad de suprimir un extremo del mencionado punto
2 del fallo de la sentencia.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Corregir
en error material en autos, su fecha 11 de noviembre de 2003, indicado en el
considerando 3 de la presente, debiendo entenderse el nombre de Sari Guillén Chipana por el de Sari Chipana Guillén.
2.
Declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaración
en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA