EXP. N.° 1860-2003-AA/TC

LIMA

SARI GUILLEN CHIPANA Y

LEDA CLEVER MORENO VELIZ

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de noviembre de 2003, presentada por doña Sari Guillén Chipana y doña Leda Clever Moreno Veliz; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional y al artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que, en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, se ha dispuesto la reposición laboral de doña Sari Chipana Guillén, evidenciándose un error material en la consignación del orden de los apellidos de la referida accionante, quien tiene por nombre Sari Guillén Chipana, tal como aparece en los Antecedentes y Fundamentos de la sentencia.

 

4.      Que, por otra parte, de acuerdo con el considerando de la presente, no procede amparar el extremo de la pretensión de las recurrentes concerniente a que este Colegiado considere la posibilidad de suprimir un extremo del mencionado punto 2 del fallo de la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Corregir en error material en autos, su fecha 11 de noviembre de 2003, indicado en el considerando 3 de la presente, debiendo entenderse el nombre de Sari Guillén Chipana por el de Sari Chipana Guillén.

 

2.      Declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaración en lo demás que contiene.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA