EXP. N. º 1867  -2005-PA/TC

SAN MARTIN

WILLIAM GERMÁN

SOLÓRZANO SIPIÓN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Tingo María, a los 18 días del mes de mayo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don William Germán Solórzano Sipión contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 530, su fecha 6 de diciembre de 2004, que declara infundada la demanda de autos.

 

 ANTECEDENTES

 

Con fecha 19 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente del Gobierno Regional de San Martín, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.° 226-2004-GRSM/PGR, de fecha 5 de abril de 2004, en virtud de la cual se declaró improcedente su pedido de rehacer la notificación de la Resolución Ejecutiva N.° 202-2004-GRSM/PGR, mediante la cual se le instauró proceso administrativo disciplinario y se le impuso la sanción de destitución del cargo de Director Regional de la Dirección de Transportes y Comunicaciones de San Martín, inhabilitándolo para el desempeño de cualquier cargo público. Manifiesta que nunca fue notificado debidamente de la falta imputada, y que, por lo tanto, se vulneraron sus derechos  constitucionales al debido proceso y de defensa.

 

El emplazado y el Procurador Público Regional de San Martín contestan la demanda independientemente, aduciendo que la resolución cuestionada ha sido expedida con arreglo a ley, y que el accionante no ha desvirtuado los cargos; más aún cuando se ha probado fehacientemente que se apoderó ilícitamente de los fondos públicos ascendentes a la suma de S/. 300.00, aprovechándose de su  cargo público. Agrega que se le ha denunciado penalmente por el delito de peculado y falsedad genérica.

 

El Juzgado Mixto de Tarapoto, con fecha 15 de junio de 2004, declara infundada la demanda por considerar que la falta cometida por el recurrente ha sido acreditada en el proceso disciplinario instaurado en su contra, el mismo que se ha tramitado con arreglo a ley y respetándose los derechos al debido proceso y de defensa.

 

La recurrida confirma la apelada estimando que la resolución cuestionada ha sido expedida conforme a ley, por haberse cumplido con las formalidades requeridas para la notificación de la resolución que instauró proceso administrativo contra el recurrente.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    El demandante pretende que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.° 226-2004-GRSM/PGR, en virtud de la cual se declaró improcedente su pedido de rehacer la notificación de la Resolución Ejecutiva N.° 202-2004-GRSM/PGR, mediante la cual se le instauró proceso administrativo disciplinario y se le impuso  la sanción de destitución del cargo de Director Regional de la Dirección de Transportes y Comunicaciones de San Martín.

 

 

2.    En autos, a fojas 14, obra el Oficio N.° 120-2004-GRSM/GG, a través del cual se le notifica al demandante la Resolución N.° 202-2004-GRSM/PGR, adjuntándose el Informe Especial N.° 001-2004-GR-TC/DR-SM-OCI, elaborado por el órgano de control institucional. Así mismo, se le informa que los actuados en el proceso administrativo se encuentran a disposición, de él o de su abogado. Siendo así, se encuentra acreditado que el demandante, desde el inicio del proceso disciplinario, tuvo conocimiento de las faltas imputadas y que, no obstante que tuvo expedito su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139°, inciso 14), de la Constitución, no lo hizo valer oportunamente; en consecuencia, no se han vulnerado los derechos invocados.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                         
HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.  

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO