EXP. N.° 1880-2005-AA/TC

PUNO

VALERIANO MAMANI CHACÓN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de mayo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Valeriano Mamani Chacón contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 138, su fecha 8 de febrero de 2005, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 19 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el  Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N° 5557-90-DGPNP/PG, del 30 de noviembre de 1990, que dispuso su pase de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria, y la Resolución Directoral N.° 3774-95-DGPNP/DIPER, del 9 de agosto de 1995, que deniega su solicitud de reingreso a la situación de actividad y lo pasa a la situación de retiro por límite de permanencia en disponibilidad. Considera que se han vulnerado sus derechos al trabajo, al debido proceso, entre otros, por lo que solicita regresar a la situación de actividad y se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y sin perjuicio de ello, contesta la demanda señalando que las resoluciones cuestionadas fueron expedidas de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos y, luego de que se sometiera al demandante a una investigación administrativa disciplinaria con observancia del debido proceso.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Puno, con fecha 17 de noviembre de 2004, declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda.

 

La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      A fojas 8 de autos se aprecia que la Resolución Directoral N.° 5557-90-DGPNP/PG, del 30 de noviembre de 1990, que dispuso el pase del demandante a la situación de disponibilidad, fue ejecutada inmediatamente, por lo que éste se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28°, inciso 1) de la Ley N.° 23506. En  consecuencia, habiéndose presentado la demanda con fecha 19 de abril de 2004, se produjo la prescripción de la acción establecida en el artículo 37° de la ley antes citada, hoy artículos 5° inciso 10) y 44° del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Con relación a la Resolución Directoral N.° 3774-95-DGPNP/DIPER, (fojas 9), del 9 de agosto de 1995, que denegó su solicitud de reingreso a la situación de actividad y lo pasó a la situación de retiro por límite de permanencia en disponibilidad, se debe precisar que si bien es cierto que el demandante solicitó su reincorporación al servicio activo antes de disponerse su pase al retiro, la sola presentación de tal solicitud no le genera derecho alguno, pues conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 47° del Decreto Legislativo N.° 745, para exceptuarse del pase al retiro, es necesario cumplir los requisitos que establece el artículo 45° del mencionado texto legal, hecho que no se ha producido en el presente caso, por haber sido declarado inapto en el examen médico efectuado por la sanidad de la PNP, conforme se observa de la misma resolución cuestionada.

 

            Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda respecto de la Resolución Directoral N° 5557-90-DGPNP/PG.

 

2.      INFUNDADA la demanda de amparo respecto de la Resolución Directoral N.° 3774-95-DGPNP/DIPER.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI