EXP. N.° 1884-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

IRIS VIOLETA

REVILLA VÁSQUEZ

Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

           

En Lima, a los 5 del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por Iris Violeta Revilla Vásquez y otros contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 399, su fecha 6 de abril de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 1 de setiembre de 2004, los recurrentes Iris Violeta Revilla Vásquez, Rafael Calderón Zelada, César Augusto Fernández Jiménez, Abraham Egisto Antinori Quiroz, Jorge Mario Espinoza de la Cruz, Julio César Castillo Serna, Ana Isabel Castañeda Díaz, Doris Elizabeth Peña Valera, Lucy Angélica Gallo Chanduvi, Víctor Manuel Placencia Burgos, Irma Esther Sánchez Cabanillas, Pedro Rodríguez Rojas, Luis Francisco Paredes Reynoso, José Augusto Rodríguez Chomba, Zoila Susana Horna Parravicini, Walter Humberto Soberón Alzamora, José Guillermo Silva Murrugarra, Óscar Mario Malca Castro, Guillermo de la Rosa Quispe León, Alicia Bertha Rodríguez de Descalzi, Alvaro Andrés Robles Silva, Lucia Margarita Alaya Oliva, Ligda Elizabeth Rodríguez Torres, Ambrosio Quispe De la Cruz, César Aguirre Becerra, Jorge Luis Sánchez Rodríguez, Luis Yván García Roldán, César Augusto Zapata Dávila y Clariza Guadalupa Silva Murrugarra, interponen demanda de amparo contra la Dirección Regional de Salud de La Libertad y el Gerente de la Red de Servicios de Salud Pacasmayo del Hospital Tomas Lafora Guadalupe, solicitando que se deje sin efecto la resolución administrativa no notificada a ellos mediante la cual se suspende el pago de la bonificación especial de S/. 40.00 que venían percibiendo, en virtud del Decreto de Urgencia N.° 080-94, así como el descuento de dicha suma por concepto de determinación de responsabilidad fiscal en agravio del Estado, actos continuados desde el mes de julio de 1995 y que se vienen ejecutando mes a mes.

 

            La Directora Regional de Salud de La Libertad contesta la demanda manifestando que los demandantes vienen percibiendo la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia N.° 080-94, agregando que a los demandantes, al no cumplir función asistencial, no les corresponde el reajuste previsto por el Decreto de Urgencia N.° 118-94.

 

            El Cuarto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, con fecha 6 de mayo de 2003, declara fundada la demanda, por considerar que se expidió una resolución no notificada a los trabajadores, fuera del plazo previsto en el artículo 110º del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por no haberse acreditado la violación de los derechos invocados por los demandantes.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Con las copias de las boletas que corren de fojas 30 a 58 de autos, se acredita que los demandantes percibían la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N.° 080-94; sin embargo, no han presentado ningún documento que permita determinar si la misma dejó de otorgarse y, en todo caso, desde qué fecha, razón por la cual la demanda no es acogible al no haberse acreditado la afectación real y efectiva de derecho constitucional alguno.

 

2.      De otro lado, este Tribunal que la falta de pago, el descuento de las remuneraciones de los accionantes, así como las razones que sustentan tales decisiones de la administración, de acreditarse, deben ser materia de probanza en forma individual, por lo que cada uno de los interesados deben presentar la documentación necesaria que, en su caso, acredite la existencia de un acto contrario a la Constitución; por ello, y en aplicación del artículo 2º de la Ley N.° 23506, a contrario sensu, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA