EXP. N.° 1900-2004-AA/TC

HUAURA

ALEJANDRO MANUEL

SALAZAR SANTIBÁÑEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de junio de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Manuel Salazar Santibáñez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 144, su fecha 5 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 3 de noviembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH, de fecha 11 de setiembre de 2003, en virtud de la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario, argumentándose que su ascenso a la categoría de profesor principal a dedicación exclusiva contravino las disposiciones de la Ley Universitaria. Alega que dicho proceso administrativo amenaza rebajarlo de categoría y, como consecuencia de ello, disminuir sus remuneraciones, con la posible devolución del dinero que percibió en su condición de docente principal. Agrega que el proceso entraña también la posibilidad de que se le suspenda en su función o se le separe definitivamente del cargo.

 

La emplazada contesta la demanda señalando que el ascenso del demandante ha infringido el artículo 48.°, inciso a), de la Ley Universitaria.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 15 de marzo de 2004,declaró improcedente la demanda, por considerar que el proceso de amparo no es la vía adecuada para ventilar esta pretensión; que el actor no ha acreditado haber agotado la vía administrativa; y que la resolución cuestionada ha sido expedida por autoridad competente.

 

La recurrida, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha agotado la vía administrativa.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La resolución cuestionada, en virtud de la cual se instaura proceso administrativo disciplinario contra el demandante, entre otros, no vulnera derecho constitucional alguno, toda vez que la tramitación de dichos procesos constituye una potestad propia de la autoridad universitaria, en la que el investigado puede ejercer su derecho de defensa, conforme al artículo 139.°, inciso 14) de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Con relación a la amenaza de violación de derecho constitucional alegada, debe resaltarse que para su procedencia, ésta debe ser cierta y de inminente realización, requisitos que no se configuran en el presente caso, pues, conforme se desprende de la información remitida por la emplazada, mediante el Oficio N.° 1105-2004-R-UNJFSC, de fecha 9 de noviembre de 2004, el proceso administrativo instaurado contra el demandante se encuentra pendiente de resolución.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar INFUNDADA  la demanda respecto al cuestionamiento de la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a la alegada amenaza de violación de derechos constitucionales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO