EXP.
N.º 1926-2005-PA/TC
PIURA
ADRIANO
AMAYA YENQUE
Lima, 5 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 9 de mayo de 2005, presentada por la Oficina
de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales
2.
Que
la presente solicitud no es admisible, por haber sido presentada
extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia fue notificada
el 21 de julio de 2005, mientras que el escrito materia de la presente
resolución fue presentado el 3 de agosto de 2005, esto es, fuera del plazo de
dos días que establece el artículo 121° de la Ley N.° 28237.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI