EXP. N.° 1946-2005-PA/TC

LIMA

VIDAL ZUTA VALQUI

                                                                                                                                                                             

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 En Carhuaz, a los 28 días del mes de abril de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y  Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

 Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vidal Zuta Valqui contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas, su fecha 13 de octubre de 2004, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha  25 de abril  de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional Federico Villarreal, solicitando que se disponga su ingreso a la carrera de Derecho de la  Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Argumenta que con  los 620 puntos que obtuvo  en el examen de admisión-2003, del 9 de marzo de dicho año, tiene derecho de ocupar la tercera vacante en la modalidad Segunda Profesión- Convenio  PNP,  en la cual se  inscribió dada su  condición de Oficial PNP. Sostiene que en un acto arbitrario, cinco días después de su inscripción, se lo reubicó en la modalidad Segunda Profesión, aduciéndose que el convenio UNFV-PNP no le era aplicable por ser un Oficial PNP en situación de  retiro.

 

La emplazada contesta la demanda alegando que el demandante se presentó, inscribió y postuló en la modalidad de  Segunda Profesión, código 7, en la que se ofrecía ocho vacantes y se exigía un puntaje mínimo de 680 puntos, el mismo que no pudo alcanzar el  demandante.

 

El Decimosexto Juzgado Especializado  en lo Civil de Justicia de Lima, con fecha 1 de octubre  de 2003, declara infundada la demanda por considerar  que  el demandante postuló a la modalidad de Segunda Profesión, consignando el código 7, y que no alcanzó el puntaje mínimo requerido para ingresar en la universidad.

 

La recurrida confirma la apelada estimando que en la ficha óptica de inscripción no se apreciaba ninguna modificación respecto de su llenado y tampoco omisión de alguna observación referida al convenio existente entre la PNP y la UNFV.

 

FUNDAMENTOS

 

1.         La demanda tiene por objeto que se ordene el ingreso del actor en la Universidad Nacional Federico Villarreal. El demandante manifiesta que constituye una arbitrariedad el no habérsele considerado ingresante en el examen de admisión 2003, pese a haber obtenido un puntaje de 620, que era suficiente en la modalidad de Segunda Profesión, según Convenio Policía Nacional del Perú.

 

2.         Conforme a la  tabla de códigos de las modalidades de ingreso y de la copia del cuadro de  vacantes para el examen de admisión-2003, obrantes a fojas 23 y 24, la Universidad Nacional Federico Villareal, para el Concurso de Admisión-2003, ofrecía, entre otras, las siguientes modalidades de ingreso: a) Segunda Profesión, código N.° 7: ocho vacantes; b) Segunda Profesión- Convenio Policía Nacional del Perú, código 13: tres vacantes.

 

3.         Asimismo, a fojas 22 obra la hoja óptica de inscripción del demandante como postulante a la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Políticas, en la modalidad de Segunda Profesión, habiendo consignado el código 7, y no el código 13, que correspondía a la modalidad de Segunda Profesión - Convenio Policía Nacional del Perú.

 

4.         Siendo así, no se encuentra acreditado en autos que el demandante haya sido coaccionado para postular en una modalidad distinta a la que reclama mediante el presente proceso constitucional, a fin de obtener el ingreso en la universidad emplazada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO