EXP.
N.º 1947-2005-AA/TC
CUSCO
VIOLETA
BENDEZÚ CHONTA
Lima, 26 de setiembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 28 de abril de 2005, presentada por doña
Violeta Bendezú Chonta; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”,
salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la
reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por
resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó
expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se
hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la
resolución de referencia son explícitos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO