EXP. N.° 1947-2005-AA/TC

LIMA

VIOLETA BENDEZÚ CHONTA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Carhuaz, a los 28 días del mes de abril de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Violeta Bendezú Chonta contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 14 de octubre de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de enero de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú solicitando que se le otorgue el grado de Capitán de Servicios de la PNP, desde el 5 de setiembre de 1994, fecha en que ingresó en la institución como Oficial de Servicios; que se le abonen (sic) todos sus derechos que por ley le corresponden como Capitán PNP, desde la citada fecha, y se le reconozca dicha antigüedad a fin de que se regularice su ascenso al grado inmediato superior de Mayor PNP, a partir del 1 de enero de 1998, fecha en que ascendió al grado de Capitán PNP. Manifiesta que, mediante la Resolución Suprema N.° 0504-94-IN/PNP, de 5 de setiembre de 1994, ingresó en la institución como Teniente del Servicio de la Sanidad, a pesar de que al personal que tenía su misma condición y profesión (psicóloga), se le otorgó el grado de Capitán; agregando que, en virtud de la Resolución Suprema N.° 1068-97-IN/PNP, de 27 de diciembre de 1997, fue ascendida al grado de Capitán PNP, pero por méritos propios; que, por tanto, resulta discriminatorio que el personal antes citado ostente actualmente el grado de Mayor; y que, en cambio, ella continúe con el grado de Capitán.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP deduce las excepciones de incompetencia y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, y contesta la demanda manifestando que la demandante, con fecha 27 de diciembre de 1998, ascendió al grado de Mayor; añadiendo que, para obtener un grado, se debe postular al ascenso y que, en todo caso, lo peticionado en la presente vía no fue solicitado oportunamente por la demandante.

 

El Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros opone las excepciones de caducidad y de falta de legitimidad para obrar del demandado, y contesta la demanda aduciendo que el cuestionado acto administrativo fue emitido en ejercicio regular de las funciones de las autoridades competentes, no habiéndose producido infracción de norma constitucional alguna.

 

El Quincuagésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, con fecha 18 de setiembre de 2003, declara infundadas las excepciones y  la demanda, considerando que la demandante debe acudir a una vía con etapa probatoria.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que se ha producido la prescripción de la acción.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En el recurso extraordinario, la demandante sostiene que no cuestiona la Resolución Suprema N.° 0504-94-IN/PNP, de 5 de setiembre de 1994, que le otorga el grado de Teniente PNP, tal como lo argumentó la recurrida a fin de declarar improcedente la demanda por prescripción sino que cuestiona la resolución denegatoria ficta recaída en su petición de que se la considere asimilada con el grado de Capitán PNP.

 

2.      Sin embargo, consta a fojas 13 de autos que, con fecha 18 de abril de 2002, la actora solicitó la modificación de la citada resolución suprema a fin de que se le otorgara el grado de Capitán PNP, a partir del 1 de setiembre de 1994. Asimismo, a fojas 15 se acredita que reitera dicho pedido el 17 de agosto de 2002; y, por último, a fojas 16, que con fecha 5 de octubre de 2002, da por denegado su recurso interpuesto el 18 de abril de 2002, y se acoge al silencio administrativo negativo.

 

3.      De ello se concluye que el acto presuntamente lesivo de los derechos constitucionales lo constituye la Resolución Suprema N.° 0504-94-IN/PNP, de 5 de setiembre de 1994, que dispuso asimilar a la demandante como Teniente del Servicio de la Sanidad PNP, desde el 1 de setiembre del mismo año; en consecuencia, habiéndose presentado la demanda con fecha 10 de enero de 2003, se ha producido la prescripción de la acción establecida en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, y actualmente en los artículos 5°, inciso 10), y 44° de la Ley N.° 28237.

 

      Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO