EXP.
N.° 1951-2004-AC/TC
PIURA
ENRIQUETA CHUNGA AMBULAY
En Piura, a los 9 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Enriqueta Chunga Ambulay contra la sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 97, su fecha 23
de abril del 2004, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de setiembre de 2003, la recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Piura, solicitando que la emplazada cumpla con pagarle los subsidios por luto y gastos de sepelio que le corresponden por el deceso de su señora madre, ascendentes a cuatro remuneraciones totales, tomando en consideración la remuneración que percibía a dicha fecha.
El emplazado contesta la demanda señalando que mediante la Resolución Directoral Regional N.° 1108, de fecha 28 de marzo de 2003, ha cumplido con otorgar a la demandante el subsidio por gastos de sepelio, ascendente a S/. 412.92, equivalente a dos remuneraciones totales.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, con fecha 10 de octubre del 2003, declara improcedente la demanda, por considerar que la pretensión de la demandante está sujeta a probanza.
La recurrida confirma la apelada estimando que la demandante está solicitando un pago mayor que el que le corresponde por ley.
FUNDAMENTOS
1.
La
demandante pretende que la emplazada cumpla con abonarle cuatro remuneraciones
totales por concepto de subsidios por luto y gastos de sepelio, debido al
fallecimiento de su señora madre.
2.
De
conformidad con el artículo 51° de la Ley N.° 24029, concordante con los
artículos 219° y 222° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED, Reglamento de la Ley
del Profesorado, los docentes tienes derecho a percibir dos remuneraciones o
pensiones totales por concepto de luto y dos remuneraciones totales por gastos
de sepelio, equivalentes a la remuneración
o pensión que percibía al momento de producido el deceso del familiar, en
este caso de la madre de la accionante.
3.
Mediante
el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED se ha precisado que las remuneraciones a que
se hace referencia en los artículos 51
° y 52° de la Ley del Profesorado deben ser entendidas como remuneraciones
totales, reguladas por el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.
4.
En
consecuencia, a la demandante le corresponde percibir los subsidios por luto y
gastos de sepelio, equivalentes a cuatro remuneraciones totales, teniendo como
referencia la remuneración que percibía a la fecha del deceso de su señora
madre, con deducción de lo que se le hubiese pagado, de conformidad con la
Resolución Directoral Regional N.° 1108, de fecha 28 de marzo de 2003.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
2. Ordena que la emplazada abone a la demandante los subsidios por luto y gastos de sepelio, equivalentes a cuatro remuneraciones totales, teniendo en consideración la remuneración que percibía la accionante a la fecha del deceso de su señora madre, con deducción de lo que hubiese percibido por concepto de gastos de sepelio.
Publíquese y notifíquese.
SS.