EXP. N.° 1951-2004-AC/TC

PIURA

ENRIQUETA CHUNGA AMBULAY

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Piura, a los 9 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Revoredo Marsano y  Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia                       

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Enriqueta Chunga Ambulay contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 97, su fecha 23 de abril del 2004, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 22 de setiembre de 2003, la recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Piura, solicitando que la emplazada cumpla con pagarle los subsidios por luto y gastos de sepelio que le corresponden por el deceso de su señora madre, ascendentes a cuatro remuneraciones totales, tomando en consideración la remuneración que percibía a dicha fecha.

 

El emplazado contesta la demanda señalando que mediante la Resolución Directoral Regional N.° 1108, de fecha 28 de marzo de 2003, ha cumplido con otorgar a la demandante el subsidio por gastos de sepelio, ascendente a S/. 412.92, equivalente a dos remuneraciones totales.

      

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, con fecha 10 de octubre del 2003, declara improcedente la demanda, por considerar que la pretensión de la demandante está sujeta a probanza.

 

La recurrida confirma la apelada estimando que la demandante está solicitando un pago mayor que el que le corresponde por ley.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante pretende que la emplazada cumpla con abonarle cuatro remuneraciones totales por concepto de subsidios por luto y gastos de sepelio, debido al fallecimiento de su señora madre.

 

2.      De conformidad con el artículo 51° de la Ley N.° 24029, concordante con los artículos 219° y 222° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, los docentes tienes derecho a percibir dos remuneraciones o pensiones totales por concepto de luto y dos remuneraciones totales por gastos de sepelio, equivalentes a la remuneración  o pensión que percibía al momento de producido el deceso del familiar, en este caso de la madre de la accionante.

 

3.      Mediante el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED se ha precisado que las remuneraciones a que se hace referencia en  los artículos 51 ° y 52° de la Ley del Profesorado deben ser entendidas como remuneraciones totales, reguladas por el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

 

4.      En consecuencia, a la demandante le corresponde percibir los subsidios por luto y gastos de sepelio, equivalentes a cuatro remuneraciones totales, teniendo como referencia la remuneración que percibía a la fecha del deceso de su señora madre, con deducción de lo que se le hubiese pagado, de conformidad con la Resolución Directoral Regional N.° 1108, de fecha 28 de marzo de 2003.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordena que la emplazada abone a la demandante los subsidios por luto y gastos de sepelio, equivalentes a cuatro remuneraciones totales, teniendo en consideración la remuneración que percibía la accionante a la fecha del deceso de su señora madre, con deducción de lo que hubiese percibido por concepto de gastos de sepelio.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA