EXP. N.° 1962-2005-PA/TC

MADRE DE DIOS

AMERICO MAMANI

HUAMAN Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 20053

 

VISTO

 

            El recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don José Saavedra Damián, en representación de la menor L.V.S.C., contra la sentencia de la Sala Mixta de Puerto Maldonado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios de fecha 12 de enero de 2005, fojas 216, que confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda, de fecha 6 de setiembre de 2004, es dirigida contra la Comisión Central de Admisión de la Universidad nacional amazónica de Madre de Dios, fue interpuesta por once postulantes mayores de edad y 21 postulantes menores de edad, argumentando violación de los derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a  no ser discriminados en ninguna forma, al principio de legalidad sancionadora, a la dignidad de la persona humana, acceso a la cultura y al desarrollo.

 

2.      Que la demanda se admitió a trámite respecto de aquellos postulantes mayores de edad y se declaró improcedente con relación a los otros menores de edad por no ostentar capacidad procesal para ejercer sus derechos por sí mismos, los que debían hacerlo a través de sus representantes legales.

 

3.      Que si bien mediante resoluciones judiciales de fechas 09 de setiembre y 15 de setiembre de 2004, (fs. 103 y 117), se tuvieron por apersonados a los que alegaban ser padres de los postulantes menores de edad, debe resaltarse que en autos no obran las partidas de nacimiento que los acredite como tales, motivo por el que de acuerdo al artículo 446°, inciso 3) del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por expresa disposición del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se ha verificado la representación insuficiente de los recurrentes.

 

4.      Que es de advertirse que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia así como el recurso de agravio constitucional fueron interpuestos por don José Carmen Saavedra Damián, alegando tener representación legal de la menor de edad L.V.S.C., por ser su padre y, estando a lo expuesto en el considerando anterior deviene en nulo el concesorio de apelación y todo lo actuado posteriormente por haberse incurrido en vicio insubsanable al otorgarse legitimación activa a quién carecía de ella.

 

5.      Cabe agregar que los postulantes mayores de edad que interpusieron la demanda, partes en este proceso, no han formulado medio impugnatorio alguno contra la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda de fecha 05 de noviembre de 2004, corriente a fojas 182 a 184, por lo que habiéndola consentido se ha convertido en cosa juzgada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar nulas las resoluciones judiciales de fojas 103 y 117 que tienen por apersonados al proceso a los recurrentes; y

2.      Declarar nulo todo lo actuado desde fojas 187 inclusive e improcedente el recurso de agravio constitucional de fs. 220.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI