EXP.
N.° 1980-2004-AA/TC
CAJAMARCA
WALTER
PAJARES BRINGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del
mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por Walter Pajares Bringas contra la sentencia de la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 373, su fecha 20 de junio
de 2003, que declara improcedente la acción de amparo de autos respecto a su
caso.
Con fecha 7 de febrero de
2003, los recurrentes Walter Pajares Bringas, Daniel Huamán Llanos, Julio
Vásquez Bringas, Luis Vásquez Cabrera, Segundo Felipe Bautista Huaripata,
Humberto Limay Casahuamán, Arístides Gutiérrez Villanueva y Francisco Soto
Juárez, interponen acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de La
Encañada, solicitando que se ordene su reposición en los cargos que venían
desempeñando en diferentes áreas hasta antes de su arbitraria destitución.
La emplazada contesta la
demanda manifestando que en este caso resulta imprescindible la aprobación de
un concurso público, tal como lo establecen el artículo 12°, inciso d, del Decreto Legislativo N.° 276 y los
artículos 3° y 28° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, requisito que no ha sido
cumplido por ninguno de los demandantes.
El Juzgado Mixto de del Módulo de Justicia de Baños del Inca, con
fecha 24 de marzo de 2003, declara improcedente la demanda, por considerar que
no se ha acreditado la relación laboral ni el tiempo de servicios de los
trabajadores.
La recurrida, revocando la
apelada, declara fundada, en parte, la demanda, estimando que los demandantes
han acreditado estar comprendidos en los alcances de la Ley N.° 24041; e
improcedente respecto a Walter Pajares Bringas, argumentando que el demandante
no figura en la relación de personal
obrante de fojas 9 a 10 de autos.
1. Considerando que la demanda fue declarada fundada en parte, este Tribunal solo se pronuncia sobre el extremo declarado improcedente, es decir, con relación al demandante Walter Pajares Bringas.
2. A fojas 10 de autos obra la relación de personal permanente de obras civiles, figurando en el número 40 el nombre del demandante, así como su cargo (operario) y la fecha de inicio en su puesto de trabajo (1 de enero de 2000), lo que no ha sido contradicho en ningún momento por la demandada.
3. Conforme se acredita con las planillas de pago de fojas 226 a 371, el demandante laboró en la emplazada desde enero de 2000 hasta diciembre de 2002, de manera ininterrumpida, dependiente y remunerada.
4. Por tal razón, a la fecha de su cese, había adquirido la protección del artículo 1º de la Ley N.º 24041, sustentada en el principio de protección al trabajador que la Constitución ha consagrado en su artículo 26º, inciso 3); siendo aplicable, a su vez, el principio de primacía de la realidad, según el cual, en caso de discrepancia entre los hechos y los documentos, prevalecen aquellos.
5. Consecuentemente y en virtud de la precitada ley, el demandante no podía ser destituido sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él, por lo que al haber sido despedido sin observarse tales disposiciones, se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Declarar
FUNDADA la demanda.
2.
Ordena
que la Municipalidad de La Encañada reponga al demandante en el cargo que
desempeñaba al momento de su destitución, o en otro de igual nivel o categoría.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA