EXP. N.° 1980-2004-AA/TC

CAJAMARCA

WALTER PAJARES BRINGAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 6 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Walter Pajares Bringas contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 373, su fecha 20 de junio de 2003, que declara improcedente la acción de amparo de autos respecto a su caso.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 7 de febrero de 2003, los recurrentes Walter Pajares Bringas, Daniel Huamán Llanos, Julio Vásquez Bringas, Luis Vásquez Cabrera, Segundo Felipe Bautista Huaripata, Humberto Limay Casahuamán, Arístides Gutiérrez Villanueva y Francisco Soto Juárez, interponen acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de La Encañada, solicitando que se ordene su reposición en los cargos que venían desempeñando en diferentes áreas hasta antes de su arbitraria destitución.

 

La emplazada contesta la demanda manifestando que en este caso resulta imprescindible la aprobación de un concurso público, tal como lo establecen el artículo 12°, inciso d,  del Decreto Legislativo N.° 276 y los artículos 3° y 28° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, requisito que no ha sido cumplido por ninguno de los demandantes.

 

El  Juzgado Mixto de del Módulo de Justicia de Baños del Inca, con fecha 24 de marzo de 2003, declara improcedente la demanda, por considerar que no se ha acreditado la relación laboral ni el tiempo de servicios de los trabajadores.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara fundada, en parte, la demanda, estimando que los demandantes han acreditado estar comprendidos en los alcances de la Ley N.° 24041; e improcedente respecto a Walter Pajares Bringas, argumentando que el demandante no figura en la relación de personal  obrante de fojas 9 a 10 de autos.

 

FUNDAMENTOS

1.      Considerando que la demanda fue declarada fundada en parte, este Tribunal solo se pronuncia sobre el extremo declarado improcedente, es decir, con relación al demandante Walter Pajares Bringas.

 

2.      A fojas 10 de autos obra la relación de personal permanente de obras civiles, figurando en el número 40 el nombre del demandante, así como su cargo (operario) y la fecha de inicio en su puesto de trabajo (1 de enero de 2000), lo que no ha sido contradicho en ningún momento por la demandada.

 

3.      Conforme se acredita con las planillas de pago de fojas 226 a 371, el demandante laboró en la emplazada desde enero de 2000 hasta diciembre de 2002, de manera ininterrumpida, dependiente y remunerada.

 

4.      Por tal razón, a la fecha de su cese, había adquirido la protección del artículo 1º de la Ley N.º 24041, sustentada en el principio de protección al trabajador que la Constitución ha consagrado en su artículo 26º, inciso 3); siendo aplicable, a su vez, el principio de primacía de la realidad, según el cual, en caso de discrepancia entre los hechos y los documentos, prevalecen aquellos.

 

5.      Consecuentemente y en virtud de la precitada ley, el demandante no podía ser destituido sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él, por lo que al haber sido despedido sin observarse tales disposiciones, se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordena que la Municipalidad de La Encañada reponga al demandante en el cargo que desempeñaba al momento de su destitución, o en otro de igual nivel o categoría.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA