HUAURA
ROJAS CARRANZA
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre del 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Hugo Teodoro Rojas Carranza contra la
sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas
146, su fecha 6 de mayo de 2004, que declara improcedente la acción de amparo
de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de noviembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión solicitando que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH, de fecha 11 de setiembre de 2003, en virtud de la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario, argumentándose que su ascenso como profesor principal contraviene la Ley Universitaria pues no tiene el grado de magister o doctor. Asimismo, alega que con el inicio de dicho proceso administrativo se amenaza su condición de profesor principal al pretender rebajársele de su actual categoría a la de profesor asociado, lo que traerá como consecuencia una disminución en sus remuneraciones y a que se le obligue a devolver el dinero que percibió en su condición de docente principal. De otro lado, sostiene que pende la amenaza de que se lo suspenda en sus funciones o se lo separe definitivamente del cargo.
La emplazada contesta la demanda señalando que el ascenso del demandante ha infringido el artículo 48, inciso a), de la Ley Universitaria, por lo que la resolución de ascenso es nula ipso jure y no genera derecho alguno al demandante.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 22 de enero de 2003, declara improcedente la demanda, por considerar que no se ha agotado la vía administrativa.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. La resolución cuestionada en autos, en virtud de la cual se instaura proceso administrativo disciplinario, entre otros, al demandante, no vulnera derecho constitucional alguno, toda vez que es potestad propia de la autoridad universitaria instaurar este tipo de procesos, en el que el investigado podrá ejercer su derecho de defensa, conforme al artículo 139°, inciso 14), de la Constitución Política del Perú.
2. Con relación a la alegada amenaza de violación de derecho constitucional, debe señalarse que esta debe ser cierta y de inminente realización, requisitos que no se cumplen en el presente caso; más aún cuando no se encuentra acreditado en autos que la emplazada haya rebajado al demandante de su categoría de docente principal y mucho menos que lo haya suspendido o separado del cargo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda respecto al cuestionamiento de la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH.
2. IMPROCEDENTE respecto a la alegada amenaza de violación de derechos constitucionales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA