EXP. N.° 2015-2005-PC/TC
JUNÍN
TIMOTEO VÁSQUEZ
ESPINOZA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2005
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Timoteo Vásquez Espinoza contra la sentencia
de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas
55, su fecha 28 de enero de 2005, que declaró nula la sentencia de fojas 36 de
autos; y,
1.
Que,
con fecha 24 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda contra la
Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que, en cumplimiento de
la Resolución N.° 001-2002-JEFATURA/ONP, de fecha 3 de enero de 2002,se le
otorgue pensión de jubilación.
2.
Que
el Primer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 15 de julio de 2004, declaró
improcedente la demanda por considerar que el recurrente no había cumplido con
agotar la vía previa, y dejó a salvo su derecho para que lo hiciera valer en la
forma y modo de ley (sic), sin costas
y costos.
3.
Que
la recurrida declaró nula la sentencia de fojas 36, ordenando la expedición de
una nueva sentencia con arreglo a ley; en consecuencia, el recurso de agravio
constitucional interpuesto no lo es en contra de una resolución denegatoria, en
los términos previstos por el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución
Política del Perú. Siendo así, procede declarar la nulidad del concesorio,
debiendo reponerse la causa al estado respectivo, a fin que, luego de subsanado
el vicio procesal, continúe su trámite con arreglo a ley.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional, obrante a fojas 62, y todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Dispone
la devolución de los autos a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín a fin de que, luego de subsanado el vicio procesal indicado,
se tramite la causa con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO