EXP. N.° 2015-2005-PC/TC

JUNÍN

TIMOTEO VÁSQUEZ

ESPINOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Timoteo Vásquez Espinoza contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 55, su fecha 28 de enero de 2005, que declaró nula la sentencia de fojas 36 de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que, en cumplimiento de la Resolución N.° 001-2002-JEFATURA/ONP, de fecha 3 de enero de 2002,se le otorgue pensión de jubilación.

 

2.      Que el Primer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 15 de julio de 2004, declaró improcedente la demanda por considerar que el recurrente no había cumplido con agotar la vía previa, y dejó a salvo su derecho para que lo hiciera valer en la forma y modo de ley (sic), sin costas y costos.

 

3.      Que la recurrida declaró nula la sentencia de fojas 36, ordenando la expedición de una nueva sentencia con arreglo a ley; en consecuencia, el recurso de agravio constitucional interpuesto no lo es en contra de una resolución denegatoria, en los términos previstos por el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú. Siendo así, procede declarar la nulidad del concesorio, debiendo reponerse la causa al estado respectivo, a fin que, luego de subsanado el vicio procesal, continúe su trámite con arreglo a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 62, y todo lo actuado en este Tribunal.

2.      Dispone la devolución de los autos a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín a fin de que, luego de subsanado el vicio procesal indicado, se tramite la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO