EXP.
N.° 2019-2005-PC/TC
AREQUIPA
GONZALES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, que declara fundada la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que la demandada cumpla con
reajustar la pensión de jubilación del demandante, conforme lo establece el
artículo 1° de la Ley N.° 23908, desde el 1 de mayo hasta el 18 de diciembre de
1992, y que se abonen las pensiones devengadas, siempre que no se verifique el
cumplimiento de dicha ley durante el periodo de su vigencia, en cuyo caso se
tendrá en cuenta el artículo 1236° del Código Civil.
2.
Que
la parte demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, al
considerar que dicho reajuste, así como el pago de los devengados e intereses
legales, se debe efectar desde el 1 de mayo de 1992 hasta la actualidad.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política
del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva
instancia las resoluciones denegatorias
de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose
en el presente caso que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 153 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI