EXP. N.º 2031-2004-AA/TC
LIMA
HANNCO
Lima, 5 de diciembre de 2005
VISTA
La solicitud de corrección
de la sentencia de autos, su fecha 16 de agosto de 2005, presentada por don
Raúl Chihuanhuaylla Hannco; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que,
el actor solicita que se corrija su apellido paterno, debido a que este ha sido
consignado erroneamente en la sentencia de autos.
3.
Que,
en relación a lo peticionado, debe señalarse que en la sumilla y en el asunto
de la sentencia de autos, se ha consigado erroneàmente el apellido paterno del
actor, debido a que dice Chihuanhuayla, debiendo decir Chihuanhuaylla; razòn
por la cual dicho error material debe ser corregido.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
1.
Declarar
FUNDADA la solicitud de corrección.
2.
CORREGIR el error material advertido
en la sumilla y en el asunto de la sentencia de autos, debiendo consignarse
como apellido paterno del actor Chihuanhuaylla.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA