EXP. N.º 2031-2004-AA/TC

LIMA

RAÚL CHIHUANHUAYLLA

HANNCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de corrección de la sentencia de autos, su fecha 16 de agosto de 2005, presentada por don Raúl Chihuanhuaylla Hannco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, el actor solicita que se corrija su apellido paterno, debido a que este ha sido consignado erroneamente en la sentencia de autos.

 

3.      Que, en relación a lo peticionado, debe señalarse que en la sumilla y en el asunto de la sentencia de autos, se ha consigado erroneàmente el apellido paterno del actor, debido a que dice Chihuanhuayla, debiendo decir Chihuanhuaylla; razòn por la cual dicho error material debe ser corregido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud de corrección.

2.      CORREGIR el error material advertido en la sumilla y en el asunto de la sentencia de autos, debiendo consignarse como apellido paterno del actor Chihuanhuaylla.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA