EXP.  N.° 2033-2004-AC/TC

ÁNCASH

SONIA DEIFILIA

BOJÓRQUEZ GIRALDO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Sonia Deifilia Bojórquez Giraldo contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 148, su fecha 30 de abril de 2004, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 28 de febrero de 2003, la recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Áncash, solicitando que se ejecute la Resolución Directoral Regional N.º 00097, de fecha 21 de enero de 2002, que le otorgó una gratificación por 20 años de servicios docentes. Manifiesta que a pesar de sus reiterados pedidos, la Administración se muestra renuente a cumplir con el pago de la citada gratificación.

 

            La emplazada alega haber expedido las resoluciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo indicado por el CTAR-ÁNCASH en su Informe N.° 227-2001-CTAR-ÁNCASH/GRAJ/SGAA y en el Oficio Múltiple N.° 0711-2001-CTAR-ÁNCASH/OTD, otorgando los subsidios por luto y bonificaciones por tiempo de servicios a la recurrente, precisando que no es de su responsabilidad la ejecución de dicho pago, toda vez que ella no es la titular del pliego presupuestario, sino el Consejo Transitorio de Administración Regional.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y sostiene que el retraso del pago de los beneficios reclamados obedece a que la institución se encuentra a la espera de la ampliación del presupuesto económico y que los reiterados requerimientos formulados al Ministerio de Economía y Finanzas para que provea los fondos necesarios para cumplir tal pago no han sido atendidos.

 

El Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 11 de diciembre de 2003, desestima la excepción y declara fundada la demanda, por considerar que las resoluciones materia de cumplimiento han quedado firmes y que, en consecuencia, deben ser ejecutadas según sus propios términos, por haber causado estado.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara fundada la alegada excepción e improcedente la demanda, estimando que la recurrente debió agotar la vía previa regulada por el artículo 27.° de la Ley N.° 23506 a fin de que los actos administrativos adquirieran virtualidad, por cuanto el mandamus de las resoluciones materia de la demanda se encuentra subordinado a la aprobación del presupuesto por parte del MEF.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La recurrente solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.º 00097, expedida el 21 de enero de 2002, que le otorgó una gratificación por 20 años de servicios docentes.

 

2.      Con la carta notarial de fojas 5 de autos se acredita que la demandante cumplió con agotar la vía previa a que se refiere el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301, razón por la cual la alegada excepción debe ser desestimada.

 

3.      El artículo 200°, inciso 6), de la Constitución dispone que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.

 

4.      Conforme se aprecia a fojas 4, la propia Dirección Regional de Educación de Áncash, mediante la resolución materia del presente proceso, reconoce el derecho reclamado y cuyo cumplimiento se solicita, apreciándose un mandato cierto y líquido que, no obstante haber transcurrido más de dos años, los emplazados no han cumplido, motivo por el cual la presente demanda debe ampararse.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la acción de cumplimiento.

 

2.      Ordena que la Dirección Regional de Educación de Áncash cumpla con abonar a la recurrente la bonificación dispuesta en la resolución materia de la presente acción.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA