EXP. N.° 2033-2004-AC/TC
ÁNCASH
BOJÓRQUEZ GIRALDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del
mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Sonia Deifilia Bojórquez Giraldo contra la sentencia de la
Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 148, su
fecha 30 de abril de 2004, que declara improcedente la acción de cumplimiento
de autos.
Con fecha 28 de febrero de
2003, la recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Dirección
Regional de Educación de Áncash, solicitando que se ejecute la Resolución
Directoral Regional N.º 00097, de fecha 21 de enero de 2002, que le otorgó una
gratificación por 20 años de servicios docentes. Manifiesta que a pesar de sus
reiterados pedidos, la Administración se muestra renuente a cumplir con el pago
de la citada gratificación.
La
emplazada alega haber expedido las resoluciones correspondientes a fin de dar
cumplimiento a lo indicado por el CTAR-ÁNCASH en su Informe N.°
227-2001-CTAR-ÁNCASH/GRAJ/SGAA y en el Oficio Múltiple N.°
0711-2001-CTAR-ÁNCASH/OTD, otorgando los subsidios por luto y bonificaciones
por tiempo de servicios a la recurrente, precisando que no es de su
responsabilidad la ejecución de dicho pago, toda vez que ella no es la titular
del pliego presupuestario, sino el Consejo Transitorio de Administración
Regional.
El Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación deduce la excepción
de falta de agotamiento de la vía administrativa, y sostiene que el retraso del
pago de los beneficios reclamados obedece a que la institución se encuentra a
la espera de la ampliación del presupuesto económico y que los reiterados
requerimientos formulados al Ministerio de Economía y Finanzas para que provea
los fondos necesarios para cumplir tal pago no han sido atendidos.
El Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 11 de diciembre de 2003, desestima la excepción y declara fundada la demanda, por considerar que las resoluciones materia de cumplimiento han quedado firmes y que, en consecuencia, deben ser ejecutadas según sus propios términos, por haber causado estado.
La recurrida, revocando la apelada, declara fundada la alegada excepción e improcedente la demanda, estimando que la recurrente debió agotar la vía previa regulada por el artículo 27.° de la Ley N.° 23506 a fin de que los actos administrativos adquirieran virtualidad, por cuanto el mandamus de las resoluciones materia de la demanda se encuentra subordinado a la aprobación del presupuesto por parte del MEF.
1. La recurrente solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.º 00097, expedida el 21 de enero de 2002, que le otorgó una gratificación por 20 años de servicios docentes.
2. Con la carta notarial de fojas 5 de autos se acredita que la demandante cumplió con agotar la vía previa a que se refiere el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301, razón por la cual la alegada excepción debe ser desestimada.
3. El artículo 200°, inciso 6), de la Constitución dispone que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
4. Conforme se aprecia a fojas 4, la propia Dirección Regional de Educación de Áncash, mediante la resolución materia del presente proceso, reconoce el derecho reclamado y cuyo cumplimiento se solicita, apreciándose un mandato cierto y líquido que, no obstante haber transcurrido más de dos años, los emplazados no han cumplido, motivo por el cual la presente demanda debe ampararse.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Declarar
FUNDADA la acción de cumplimiento.
2.
Ordena
que la Dirección Regional de Educación de Áncash cumpla con abonar a la
recurrente la bonificación dispuesta en la resolución materia de la presente
acción.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA