EXP. N.° 2052-2003-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN NACIONAL

DE EX SERVIDORES DEL

INSTITUTO PERUANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

           

            El recurso extraordinario interpuesto por Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social, representada por el presidente del Consejo Directivo Nacional, Juan Eduardo Peña Figueroa, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 33, su fecha 13 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de enero de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, solicitando que se revoque la resolución expedida en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y que, en consecuencia, se declare infundada la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por el Banco de Comercio en el proceso ejecutivo seguido en su contra. Alega que se ha violado su derecho a la tutela jurisdiccional.

 

2.      Que, conforme se aprecia de autos, luego de obtener un pronunciamiento judicial desfavorable en el proceso ejecutivo seguido con el Banco de Comercio, la recurrente interpuso una acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la misma que fue desestimada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. Posteriormente, interpuso acción de amparo y si bien esta se dirigió contra la Sala Civil que desestimó la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, los agravios invocados están referidos al proceso ejecutivo cuya validez ya se discutió en la referida acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

 

3.      Que, en consecuencia, este Tribunal considera que, en el caso, es de aplicación el artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.° 23506, con relación al extremo de la pretensión que cuestiona el proceso ejecutivo, y el inciso 2) del mismo artículo respecto al cuestionamiento de lo resuelto en la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA