EXP. N.° 2053-2004-AA/TC
JUNÍN
ALFREDO RAMOS CÁRDENAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de noviembre de 2004
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, presentada por la Oficina de Normalización
Previsional (ONP); y,
1.
Que,
conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar
algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se
hubiese incurrido.
2.
Que
la sentencia de autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible
de aclaración ni tampoco algún error material que deba subsanarse, razones por
las cuales es innecesaria una aclaración.
3.
Que,
por otro lado, es necesario precisar que, al ser la entidad emplazada la
encargada de otorgar las prestaciones previstas por el derogado Decreto Ley N.°
18846, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la
Ley N.° 26790, estas deben otorgarse en observancia de las leyes que en la
actualidad regulan los casos de enfermedad profesional o de riesgos de trabajo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar SIN
LUGAR el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA