EXP.
N.° 2057-2003-AA/TC
LIMA
ÁNGEL
CONSTANTINO
CORTÉS
CEVALLOS
Las solicitudes presentadas por don Angel Constantino Cortés Cevallos y Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), con fecha 11 y 13 de mayo de 2005, respectivamente; y,
1.
Que
el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo la
solicitud de aclaración, la que puede solicitarse dentro del plazo de 2 días
desde su notificación o publicación; y que el artículo 406° del Código Procesal
Civil, aplicable en forma supletoria, autoriza aclarar algún concepto oscuro o
dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya en ella,
sin alterar el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que,
no obstante ello, lo que se pretende por medio de las solicitudes presentadas
es enervar el fondo de la sentencia emitida, la misma que no expresa bajo
ningún supuesto la disminución de la pensión a que tiene derecho el demandante.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar NO
HA LUGAR los pedidos de aclaración presentados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA