EXP. N.° 2057-2003-AA/TC

LIMA

ÁNGEL CONSTANTINO

CORTÉS CEVALLOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de julio de 2005

 

VISTA

 

            Las solicitudes presentadas por don Angel Constantino Cortés Cevallos y Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), con fecha 11 y 13 de mayo de 2005, respectivamente; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo la solicitud de aclaración, la que puede solicitarse dentro del plazo de 2 días desde su notificación o publicación; y que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión. 

 

2.      Que, no obstante ello, lo que se pretende por medio de las solicitudes presentadas es enervar el fondo de la sentencia emitida, la misma que no expresa bajo ningún supuesto la disminución de la pensión a que tiene derecho el demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR los pedidos de aclaración presentados.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA