MIGUEL GUILLERMO
PECHE SALCEDO
Lima,
10 de mayo de 2005
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Pacheco Gallupe, abogado de don Miguel Guillermo Peche Salcedo, contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143, su fecha 10 de febrero de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundado el hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a
fin de que se deje sin efecto la resolución de fecha 6 de octubre de 2004
expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se declara nula la sentencia que
lo condenó a 5 años de pena privativa de la libertad y dispone se amplíe la
instrucción por 30 días, por considerar que ello vulnera el derecho a la
observancia del procedimiento preestablecido.
2.
Que
el hábeas corpus, de conformidad con el artículo 200°, inciso 1 de la
Constitución, procede para la tutela de la libertad individual y los derechos
conexos. Serán tutelables en esta vía derechos distintos a la libertad
individual, como el derecho al procedimiento preestablecido, cuando de la
afectación al mismo se derive una vulneración o amenaza de la libertad
individual.
3.
Que,
en el presente caso, sin embargo, la resolución cuestionada no incide
negativamente en la libertad individual del demandante, sino que deja sin
efecto una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad dictada en su
contra. Por tanto, no resulta procedente evaluar en esta vía la alegada
vulneración al procedimiento preestablecido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el hábeas corpus.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI