EXP. N.° 2082-2005-PA/TC

JUNÍN

SEGUNDO ABRAHAM

GONZALES MENDOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tarma, 19 de mayo del 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Abraham Gonzales Mendoza contra la resolución emitida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 126, su fecha 10 de enero del 2005, que, confirmando la apelada, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, nulo lo actuado y concluido el proceso sin pronunciarse sobre el fondo; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la demanda de fecha 1 de octubre de 2003 tiene por objeto cuestionar la Resolución Administrativa N° 1402-2003-DR/RC (Código 301), de fecha 22 de septiembre de 2003, que le impone al recurrente una multa administrativa por carecer de licencia municipal de funcionamiento.

 

2.      Que, conforme se reconoce en el texto de la demanda y se aprecia de fojas 44 a 46 de los autos, contra la resolución materia de cuestionamiento el recurrente interpuso recurso de apelación con fecha 30 de setiembre de 2003, que aún no ha sido resuelto a efectos de considerar agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Código Procesal Constitucional. Por otra parte, tampoco ha quedado acreditado que el demandante se encuentre incurso en alguna de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 46° del mismo cuerpo normativo.

 

3.      Que, por consiguiente, e independientemente de la discusión sobre el tema de fondo, este Colegiado estima que no se ha cumplido el requisito de procedibilidad señalado, debiendo desestimarse la demanda interpuesta por haberse promovido en forma prematura.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO