EXP. N.° 2104-2004-AA/TC
PIURA
ANGÉLICA DEYRA CAMACHO
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 16 de
setiembre de 2004, presentada por doña Angélica Deyra Camacho; y,
1.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo
59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.
2.
Que, según el artículo 406° del Código Procesal
Civil, aplicable a tenor del artículo 33° de la Ley N.° 25398, Complementaria
de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el
contenido sustancial de la decisión.
3.
Que del escrito de la solicitante se desprende
que pretende una revisión del fallo, lo que no es posible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
sin lugar la solicitud de
aclaración.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA