EXP. N.° 2104-2004-AA/TC

PIURA

ANGÉLICA DEYRA CAMACHO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 16 de setiembre de 2004, presentada por doña Angélica Deyra Camacho; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.      Que, según el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable a tenor del artículo 33° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

3.      Que del escrito de la solicitante se desprende que pretende una revisión del fallo, lo que no es posible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA