EXP. N.º 2113-2004-AC/TC

ÁNCASH

JOHON COSME

TORRES TAMARA

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 20 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el abogado Luis Edgar Maguiña Villarreal contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 139, su fecha 29 de abril de 2004, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “(...) sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede representar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente”.

 

2.      Que, conforme se aprecia a fojas 151, el recurso extraordinario ha sido interpuesto por el abogado Luis Edgar Maguiña Villarreal, alegando patrocinar a doña Gloria Catalina Torres Tamara y otros; sin embargo,  no se encuentra acreditado en autos que el citado letrado haya sido designado abogado de la parte demandante, pues el único que sí tiene esa condición es el abogado Rodolfo V. Olivera González, que suscribe la demanda.

 

3.      Que, en consecuencia, no habiendo interpuesto el recurso extraordinario la parte demandante ni el abogado que la patrocine,  tal como lo exige el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, carece de eficacia el recurso extraordinario obrante a fojas 151, de fecha 14 de mayo de 2004.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario, de fojas 155; improcedente el recurso extraordinario y nulo todo lo actuado desde fojas 151.

 

2.   SUBSISTENTE la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 139, su fecha 29 de abril de 2004.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA