EXP. N.° 2166-2004-HD/TC
LIMA
MENDOZA FABIÁN
1.
Que,
con fecha 19 de setiembre de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas
data contra la Secretaría General de la Universidad Nacional Federico
Villareal, solicitando que la emplazada cumpla con entregarle la copia
fedateada del Acta de la Sesión del Consejo Universitario celebrada el 17 de
enero de 2002, pues al no haberlo hecho, ha vulnerado su derecho constitucional
de acceso a la información pública.
2.
Que,
conforme obra a fojas 36, con fecha 30 de setiembre de 2003, la emplazada ha
remitido a la demandante la mencionada acta, lo que supone que en el presente
caso ha operado la sustracción de la materia prevista en el artículo 6°, inciso
1), de la Ley 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA