EXP. N.° 2166-2004-HD/TC

LIMA

CECILIA MIRTHA

MENDOZA FABIÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de febrero de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Cecilia Mirtha Mendoza Fabián contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 30, su fecha 27 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas data; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de setiembre de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas data contra la Secretaría General de la Universidad Nacional Federico Villareal, solicitando que la emplazada cumpla con entregarle la copia fedateada del Acta de la Sesión del Consejo Universitario celebrada el 17 de enero de 2002, pues al no haberlo hecho, ha vulnerado su derecho constitucional de acceso a la información pública.

 

2.      Que, conforme obra a fojas 36, con fecha 30 de setiembre de 2003, la emplazada ha remitido a la demandante la mencionada acta, lo que supone que en el presente caso ha operado la sustracción de la materia prevista en el artículo 6°, inciso 1), de la Ley 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA