EXP. N.° 2203-2002-AA/TC

LIMA

JUAN RUIZ ZAMBRANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de junio de 2004, presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 establece que contra las sentencias de este Tribunal, no cabe entablar recursos, salvo la solicitud de aclaración de algún concepto o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme se desprende de los fundamentos que sustentan la decisión de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA