LIMA
JUAN
RUIZ ZAMBRANO
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de junio de 2004, presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
1.
Que
el artículo 59° de la Ley N.° 26435 establece que contra las sentencias de este
Tribunal, no cabe entablar recursos, salvo la solicitud de aclaración de algún
concepto o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se
hubiese incurrido.
2.
Que
de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme
se desprende de los fundamentos que sustentan la decisión de este Tribunal.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA