EXP. N.º 2211-2004-AA/TC

LIMA

GLADYS BLANCA

PALOMINO SULCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de corrección de la sentencia de autos, su fecha 11 de octubre de 2004, presentada por doña Gladys Blanca Palomino Sulca; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que, al respecto, la recurrente solicita que se corrija la sentencia de autos, y que, como consecuencia de ello, los autos pasen al Juzgado Contencioso Administrativo, por cuanto este Tribunal en la STC N.° 1417-2005-AA/TC, ha establecido que las pretensiones vinculadas a la nivelación de las pensiones deben dilucidarse en el proceso contencioso administrativo.

 

3.      Que, en relación a lo peticionado, debe señalarse que este Tribunal Constitucional considera que debe desestimarse, toda vez que dicha petición no tiene por finalidad la aclaración de algún concepto o la subsanación de un error material en la sentencia de autos, sino la modificación de lo resuelto en la misma, lo que no es posible, por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de corrección.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA