EXP. N.° 2213-2004-AC/TC

LA LIBERTAD

GABRIEL JOSÉ

PINILLOS BUSTAMANTE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 19 de octubre de 2004, presentado por don Gabriel José Pinillos Bustamante, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 27 del Cuadernillo del Tribunal, en el que se desiste del proceso, así como del acto procesal, en este caso del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso de cumplimiento que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento tanto del proceso como del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido debidamente notificada la emplazada, como es de verse a fojas 32 y 33, no ha dado a conocer su oposición al desistimiento, a pesar del tiempo transcurrido; por lo que ahora, en su rebeldía, se emite pronunciamiento de conformidad con el artículo 343° mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución del Perú del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Gabriel José Pinillos Bustamante del recurso extraordinario y del presente proceso de cumplimiento.

 

2.      Ordena dejar sin efecto la vista de la causa y la conclusión del presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA