EXP. N.° 2221-2004-AA/TC
ICA
LUIS AURELIO
RAMOS TIPIÁN
Lima, 19 de octubre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Aurelio Ramos Tipián contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 96, su fecha 9 de
diciembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 31 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra
el Gobierno Regional de Ica, a fin que se declaren inaplicables, por un lado,
el Informe N.° 001-2003-GORE-ICA/CAD-HOD, del 25 de febrero de 2003, y, por
otro, la Resolución Ejecutiva Regional N.° 0241-2003-GORE-ICA/PR, del 12 de
marzo de 2003, actos administrativos por los cuales se le instauró
procedimiento administrativo disciplinario, sin haberse respetado –según alega–
sus derechos constitucionales de defensa y el debido proceso.
2.
Que,
a fojas 26 de autos, obra la Resolución Ejecutiva Regional N.° 0485-2003-GORE-ICA/PR,
del 10 de junio de 2003, que puso fin al mencionado procedimiento
administrativo disciplinario, la que en su artículo segundo impuso la medida
disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por seis meses.
3.
Que,
como es de verse, a la fecha de vista ante este Colegiado, la medida
disciplinaria impuesta al actor ya se había cumplido, razón por la cual el
Tribunal Constitucional estima que, en el caso, la alegada violación de los
derechos invocados se ha tornado irreparable, resultando de aplicación lo
dispuesto por el inciso 1), del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA