EXP. N.° 2221-2004-AA/TC

ICA

LUIS AURELIO

RAMOS TIPIÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Aurelio Ramos Tipián contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 96, su fecha 9 de diciembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 31 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Gobierno Regional de Ica, a fin que se declaren inaplicables, por un lado, el Informe N.° 001-2003-GORE-ICA/CAD-HOD, del 25 de febrero de 2003, y, por otro, la Resolución Ejecutiva Regional N.° 0241-2003-GORE-ICA/PR, del 12 de marzo de 2003, actos administrativos por los cuales se le instauró procedimiento administrativo disciplinario, sin haberse respetado –según alega– sus derechos constitucionales de defensa y el debido proceso.

 

2.      Que, a fojas 26 de autos, obra la Resolución Ejecutiva Regional N.° 0485-2003-GORE-ICA/PR, del 10 de junio de 2003, que puso fin al mencionado procedimiento administrativo disciplinario, la que en su artículo segundo impuso la medida disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por seis meses.

 

3.      Que, como es de verse, a la fecha de vista ante este Colegiado, la medida disciplinaria impuesta al actor ya se había cumplido, razón por la cual el Tribunal Constitucional estima que, en el caso, la alegada violación de los derechos invocados se ha tornado irreparable, resultando de aplicación lo dispuesto por el inciso 1), del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA