LIMA
PUÑO
DE VALLEJOS
Lima, 20 de mayo de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, presentada por doña Blanca
Apolonia Puño de Vallejos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional,
aprobado por Ley N.° 28237 (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional), “Contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna (...) salvo que este Colegiado, de
oficio o a instancia de parte, decidiera (...) aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que
la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto ambiguo o
subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y
cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los
procesos constitucionales.
3.
Que
del tenor del escrito presentado se advierte que su propósito es la
modificación del fallo emitido, lo cual es improcedente, toda vez que ninguna
autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a ser cosa
juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, tal como lo
prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA