EXP. N.º 2269-2004-AA/TC

LIMA

BLANCA APOLONIA

PUÑO DE VALLEJOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, presentada por doña Blanca Apolonia Puño de Vallejos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N.° 28237 (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional), “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...) salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera (...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto ambiguo o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que del tenor del escrito presentado se advierte que su propósito es la modificación del fallo emitido, lo cual es improcedente, toda vez que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a ser cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, tal como lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA