EXP.
N.° 2298-2004-HC/TC
LIMA
JHON
GONZALES CANDILLO
Lima, 12 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Jhon Gonzales Candillo contra la sentencia expedida por la
Tercera Sala Penal Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 30 de abril de 2004, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el accionante, con fecha 17 de noviembre de 2003, interpone acción de hábeas
corpus contra la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de
la Corte Superior de Justicia de Lima, aduciendo que, habiendo sido procesado
(Expediente N.° 2051-01) bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 897,
solicitó nueva instrucción y juzgamiento a tenor de la Ley N.° 27569, sin que
hasta la fecha se haya regularizado el procedimiento.
2.
Que,
a fojas 86, obra copia certificada de la resolución de fecha 23 de julio de
2001, emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Lima, por la que se ordinariza el
proceso penal seguido al demandante, a quien inicialmente se le abrió
instrucción en la vía especial en aplicación del Decreto Legislativo N.° 897;
por lo que, en el presente caso, carece de objeto pronunciarse sobre el asunto
controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO
MARSANO