EXP. N.° 2298-2004-HC/TC

LIMA

JHON GONZALES CANDILLO

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jhon Gonzales Candillo contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 30 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el accionante, con fecha 17 de noviembre de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, aduciendo que, habiendo sido procesado (Expediente N.° 2051-01) bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 897, solicitó nueva instrucción y juzgamiento a tenor de la Ley N.° 27569, sin que hasta la fecha se haya regularizado el procedimiento.

 

2.      Que, a fojas 86, obra copia certificada de la resolución de fecha 23 de julio de 2001, emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Lima, por la que se ordinariza el proceso penal seguido al demandante, a quien inicialmente se le abrió instrucción en la vía especial en aplicación del Decreto Legislativo N.° 897; por lo que, en el presente caso, carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA